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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14907-060-08
Fecha: 2009-02-09
Carátula: ÑORQUINCO SA / VILLAGRA GABRIELA LUCIANA S/ INCIDENTE DE APELACION S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14907-060-08
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de FEBRERO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO S.A. C/VILLAGRA GABRIELA LUCIANA S/INCIDENTE DE APELACION S/QUEJA", expte. nro.14907-060-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 28vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Vienen los presentes al Acuerdo con motivo de la queja que la parte actora planteara (fs. 13/16), a raíz de la denegatoria de la revocatoria in extremis presentada a fs. 7/11.
El sr. Juez de Ia. Instancia fundamentó dicha denegatoria en el hecho de que el citado recurso -pretendiendo se revisara una resolución, inapelable, del sr. Juez de Paz local- “no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento procesal, y porque el recurso previsto por el art. 238 del CPCC no procede contra la resolución dictada en autos” (fs. 12).
2. Por iguales fundamentos a los explicitados por el sr. Juez a quo -que comparto y hago míos- propondré al Acuerdo el rechazo de la queja interpuesta.
No se encuentra en tela de juicio la irrecurribilidad de la resolución de fs. 5 -dictada por el sr. Juez de Paz local-, ni de la de fs. 6, del sr. Juez de Ia. Instancia.
Precisamente -esa liminar irrecurribilidad- llevó a la actora a valerse de un recurso extremo; no reglado, pero reservado a remediar notorias injusticias, como bien lo plantea la propia recurrente mediante las citas jurisprudenciales que acompaña.
Sin embargo, es del caso señalar que ninguna notoria injusticia, o indefensión o daño irreparable se advierte -ni las ha señalado la recurrente- en las resoluciones que esta última cuestiona; toda vez que sólo se ha dispuesto que la ejecución de la sentencia de trance y remate dictada a fs. 10 del expediente agregado por cuerda, continúen su ejecución en la misma sede del Juzgado de Paz que la hubo dictado. Competencia ésta que ha sido declarada y aceptada por el mismo Juzgado de Paz local, y de la cual no se advierte que derive necesariamente en un agravio irreparable a los intereses de la parte.
¿Cuál sería la notoria injusticia, o el agravio irreparable, que se derive del hecho de que la ejecución de una sentencia de trance y remate sea tramitada por ante el citado Juzgado de Paz?
No se vislumbra entonces ninguna de las condiciones de admisibilidad del mencionado recurso extremo y, en consecuencia, no hay motivos para abrir una queja contra resoluciones cuya irrecurribilidad tampoco ha sido cuestionada.
3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar la queja impetrada.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la queja impetrada.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro