Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15044-100-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-09

Carátula: GALLEGO REMIGIO / AHUMADOS PATAGONICOS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15044-100-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 09 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GALLEGO Remigio c/ AHUMADOS

PATAGONICOS SRL s/COBRO DE PESOS -SUMARISIMO-", expte.

nro. 15044-100-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 41 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

la providencia de fs. 18 que devuelve al

interesado el escrito allí identificado como oposición de

excepciones, recurso contra el trámite sumarísimo y

contestación de demanda, por consideralo extemporáneo, es

recurrido por la accionada a fs. 19/22 mediante

revocatoria y apelación en subsidio.

Remito a la lectura de las constancias de

autos, la providencia en crisis y el decisorio de fs. 33

que deniega la revocatoria y concede la apelación

subsidiaria, como al conteste de la actora recurrida de

fs. 34.

Dos cuestiones a mi juicio impiden el progreso

de la vocación recursiva, la primera formal y dirimente

es que el trámite dado al juicio por el a-quo a fs. 16

como sumarísimo, obsta la vocación recursiva (art. 486,

inc. 7mo. cpcc) en autos, sin haber dado el a-quo razones

para apartarse de ello.

La segunda cuestión estriba en que no se

advierte que si lo decidido a fs. 18 se sustentó en la

extemporaneidad de la presentación desestimada, se

hubieren vertido agravios sobre ello.

Y una tercera, si se quiere, es que la

notificación de fs. 17, refrendada por el oficial

notificador, no fue achacada de nula y que de la misma

surge que allí se domicilió la accionada; tampoco fue

achacada de nula -según lo sostiene el a-quo- la

providencia que ordenó el trámite sumario en autos.

Por ello propondré al acuerdo, no hacer lugar

al recurso de apelación mal concedido a fs. 33, con

costas. Honorarios oportunamente. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar al recurso de apelación

mal concedido a fs. 33, con costas.-

2do.) Honorarios, oportunamente.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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