Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00048-003-97

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-09

Carátula: ELECTROGAS SA / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00048-003-97

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 09 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ELECTROGAS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE EL

BOLSON s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ CASACION", expte.

nro. 48-03-1997 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 1372 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que corresponde regular los honorarios

-provisorios- de la dra. Gabriela Álvarez Lamas, atento a

su desvinculación de la causa y al hecho de que aún no ha

sido dictada sentencia ni transacción en los autos.

En tal sentido, teniendo en cuenta la

tarea profesional de que da cuenta la certificación de la

Actuaria, y la importancia relativa de la misma en cuanto

a la culminación de los autos, propondré al Acuerdo

regular los honorarios de la letrada en la suma de $

2.250 (25 jus), conf. arts. 6 (incs. b y c); 8; 19 y 48

LA..-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) regular los honorarios

-provisorios- de la dra. Gabriela Álvarez Lamas, por su

actuación en la causa, en la suma de $ 2.250 (25 jus);

los cuales deberán ser abonados dentro de los 10 días de

la presente.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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