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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00048-003-97
Fecha: 2009-02-09
Carátula: ELECTROGAS SA / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00048-003-97
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 09 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ELECTROGAS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE EL
BOLSON s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ CASACION", expte.
nro. 48-03-1997 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 1372 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que corresponde regular los honorarios
-provisorios- de la dra. Gabriela Álvarez Lamas, atento a
su desvinculación de la causa y al hecho de que aún no ha
sido dictada sentencia ni transacción en los autos.
En tal sentido, teniendo en cuenta la
tarea profesional de que da cuenta la certificación de la
Actuaria, y la importancia relativa de la misma en cuanto
a la culminación de los autos, propondré al Acuerdo
regular los honorarios de la letrada en la suma de $
2.250 (25 jus), conf. arts. 6 (incs. b y c); 8; 19 y 48
LA..-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) regular los honorarios
-provisorios- de la dra. Gabriela Álvarez Lamas, por su
actuación en la causa, en la suma de $ 2.250 (25 jus);
los cuales deberán ser abonados dentro de los 10 días de
la presente.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro