Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14348-198-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-09

Carátula: APA MARIA ELENA / STRAITAS CLAUDIO S/ ALIMENTOS S/INC.DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14348-198-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de FEBRERO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "APA MARIA ELENA C/STRAITAS CLAUDIO S/ALIMENTOS S/INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro. 14348-198-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.179, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento al estado de la causa y no habiendo regulación de honorarios de Ia. Instancia, propondré al Acuerdo regular los honorarios por el recurso de casación declarado inadmisible (fs. 162/164), de la siguiente manera:

dr. Franco C. Burelli: 25%

dra. Stella Maris Viudez: 30%

dra. Paula Bisogni: 30%

(art. 14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia por el presente incidente).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios por el recurso de casación declarado inadmisible (fs. 162/164), de la siguiente manera:

dr. Franco C. Burelli: 25%

dra. Stella Maris Viudez: 30%

dra. Paula Bisogni: 30%, s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia por el presente incidente

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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