Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0397/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-09

Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, febrero de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION" Expte. n° 0397/2007, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 135/138 se presentaron los sres. Celia Noemí Núñez, Carlos Vicente Timoteo Herrero, Jorge Alberto Herrero, Luis Raúl Herrero, Ana María Herrero, Lidia Liliana Herrero, Celia Estela Herrero y Margarita Noemí Herrero, por su propio derecho y plantearon la nulidad del presente proceso en base a los argumentos que expresaron.-

2.- Que a fs. 151/154 se presentó la parte actora, por medio de apoderado, solicitando el rechazo del pedido de nulidad, ofreció prueba y acompañó prueba documental. Posteriormente, a fs. 157 amplió prueba, agregando nueva prueba documental y proponiendo un testigo.-

3.- Que corrido el traslado de la documental presentada en los términos del art. 335 del C.Pr, a fs. 160/161 y a fs. 163, se presentaron los sres. Celia Noemí Núñez, Carlos Vicente Timoteo Herrero, Jorge Alberto Herrero, Luis Raúl Herrero, Ana María Herrero, Lidia Liliana Herrero, Celia Estela Herrero y Margarita Noemí Herrero, por su propio derecho, solicitando se rechace la incorporación de la documental adjuntada, por no guardar relación con el objeto del conflicto y por ser extemporánea su presentación, solicitando el desglose de la misma.-

4.- Que a fs. 165/166 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y contestó el traslado conferido respecto a la oposición formulada a fs. 160/161, solicitando no se haga lugar al pedido de rechazo de la documental presentada por esa parte, por los motivos expuestos.-

5.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 335 del C.Pr, corresponde hacer lugar a la incorporación de nueva documentación cuando fuere de fecha posterior a la presentación de la demanda o anterior, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ella.-

Los requisitos de admisibilidad para incorporar nueva documentación son: a) que sea de fecha posterior a la presentación de la demanda o b) si es anterior que llegara a conocimiento de la parte que la presentó después de aquella oportunidad.-

De esta forma, toda vez que la parte actora ha alegado que desconocía la existencia de la documental presentada a fs. 155/156, dando como fundamento de ello que estaba en poder del Sr. Francisco Miguel Carrasco y que está firmado por él, en su carácter de arrendador del bien, se entiende por consiguiente que es pertinente su incorporación, no correspondiendo aún expedirse sobre la validez de la misma, debiendo valorarse, eventualmente, al momento de resolver la nulidad articulada.-

En su mérito, se debe rechazar el pedido de desglose solicitado por la parte incidentista a fs. 160/161, con costas (art. 68 C.Pr.).-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I.- No hacer lugar al desglose de la documental incorporada a fs. 155/156 que fuera solicitado por la parte incidentista fs. 160/161.-

II.- Imponer la costas a dicha parte, regulando los honorarios profesionales del Dr. Alberto José Brusa en la suma de $ 450 (5 jus) y los del Dr. Carlos Mohamed Mussi en la suma de $ 270 (3 jus), conf. arts. 6, 8, 33 y cc. de la Ley 2.212) . Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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