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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0222/2008
Fecha: 2009-02-06
Carátula: RIOS BRANDAU CONSUELO PAMELA C/ CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CONTESTA DEMANDA - CITA EN GARANTIA
EXPTE Nº 0222/2008
CARATULA: RIOS BRANDAU CONSUELO PAMELA C/ CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, febrero de 2.009.-
Proveyendo a fs. 85/94:
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda por el demandado Néstor Coronel.-
Cítese en garantía a Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales, a la que se cita y emplaza para que dentro del plazo de 15 días la conteste, bajo el apercibimiento dispuesto en los arts. 59 y 356 del C.Pr., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 del C.Pr.). Notifíquese.-
Hágase saber que la presente notificación deberá realizarse dentro de los 15 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la presente citación y que deberá acompañar un juego de copias para traslado de la documental y escrito de demanda.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Proveyendo a fs. 95/193:
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda. Agréguese la documental acompañada y de la misma córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
No dándose el suspuesto del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión a la eximisión solicitada, no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-
Tiénese presente la reserva de caso federal formulada.-
A lo manifestado respecto al beneficio de litigar sin gastos, deberá ocurrir en los autos correspondientes.-
A la solicitud de citación de la aseguradora, estése a lo proveído en el tercer y cuarto párrafo de la presente providencia.-
s.b.s.
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Poder Judicial de Río Negro