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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0921/2008
Fecha: 2009-02-06
Carátula: RAPIMAN EDA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, febrero de 2.009.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RAPIMAN EDA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0921/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 compareció la sra. Eda Beatriz Rapiman, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe tramitar los autos caratulados: "Rapiman Eda Beatriz c/ Mutual de Gastronómicos (MU.TRA.GAS.) s/ Ordinario" (Expte. n° 712/2007) y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 9 surge que la peticionante posee bienes a su nombre obrando la valuación fiscal de los mismos a fs. 24.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 12, 17 y 18 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de haberes obrante a fs. 1.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Rapiman Eda Beatriz c/ Mutual de Gastronómicos (MU.TRA.GAS.) s/ Ordinario" (Expte. n° 712/2007).-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a EDA BEATRIZ RAPIMAN, para la tramitación de los autos caratulados: "Rapiman Eda Beatriz c/ Mutual de Gastronómicos (MU.TRA.GAS.) s/ Ordinario" (Expte. n° 712/2007).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro