Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13440-128-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-05

Carátula: ÑORQUINCO SA / DREJZAN MARIELA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13440-128-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de OCTUBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO SA C/DREJZAN MARIELA DEL CARMEN S/EJECUTIVO", expte. nro. 13440-128-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.112vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - A fs. 103 acusa la actora recurrida caducidad del recurso de apelación concedido a fs. 85.

- - - Corrido traslado no se advierte defensa substancial alguna al respecto.

- - - Habiéndose ordenado elevar los actuados a fs. 94 (25/10/04), no se advierte impulso alguno de la interesada a efectos se continúe el trámite recursivo, por lo cual al tiempo del acuse de caducidad a fs. 103/104 (3/6/95) transcurrieron los plazos que marca la ley (art. 310, inc. 2do. CPCC), por lo que corresponde declarar la misma, con costas. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la apelación concedida a fs. 85, con costas a la recurrida.

- - -II) HONORARIOS una vez regulados en la instancia de origen en lo que corresponda a la materia recurrida.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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