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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32660III
Fecha: 2009-02-06
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/ULLOA Claudio O. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena reinscripcion de inhibición.-
//neral Roca, 6 de Febrero de 2009.-
Al punto I, en atención a lo peticionado, procédase a la reinscripción de la inhibición general de biens decretada en autos contra el demandado a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense los oficios a los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor corespondientes.-
Al punto II, en atención a lo peticionado, déjase sin efecto la cédula de noticación ordenada a la empleadora a fs.176 vta y realícese la misma mediante oficio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro