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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14856-046-08
Fecha: 2009-02-06
Carátula: MARGARIDO ELDA Y OTRA / MARGARIDO EMILIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14856-046-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 DE FEBRERO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MARGARIDO Elda y
Otra c/ MARGARIDO Emilio s/ INTERDICTO DE RECOBRAR”,
expte. nro. 14856-046-2008 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que atento a las particularidades de la causa, se
estima necesario el reconocimiento judicial del inmueble
motivo del interdicto; sin perjuicio de lo cual, también
se considera prudente intentar una conciliación entre las
partes.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) fijar el día 13 de febrero de 2009, a las
12,30 hs., a los fines de realizar un reconocimiento
judicial en el inmueble sito en calle Aguateros n° 5.108
de esta ciudad, con citación de las partes y sus
letrados.
2do.) hecho, fijar una audiencia para el día 18
de febrero de 2009, a las 10 hs., a la que concurrirán
las partes con sus letrados, a los fines dispuestos por
el art. 36, inc. 2°, ap. a. del CPCC.-
3ro.) Notificaciones a cargo de la recurrente.
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro