Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14856-046-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-06

Carátula: MARGARIDO ELDA Y OTRA / MARGARIDO EMILIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14856-046-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 DE FEBRERO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MARGARIDO Elda y

Otra c/ MARGARIDO Emilio s/ INTERDICTO DE RECOBRAR”,

expte. nro. 14856-046-2008 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que atento a las particularidades de la causa, se

estima necesario el reconocimiento judicial del inmueble

motivo del interdicto; sin perjuicio de lo cual, también

se considera prudente intentar una conciliación entre las

partes.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) fijar el día 13 de febrero de 2009, a las

12,30 hs., a los fines de realizar un reconocimiento

judicial en el inmueble sito en calle Aguateros n° 5.108

de esta ciudad, con citación de las partes y sus

letrados.

2do.) hecho, fijar una audiencia para el día 18

de febrero de 2009, a las 10 hs., a la que concurrirán

las partes con sus letrados, a los fines dispuestos por

el art. 36, inc. 2°, ap. a. del CPCC.-

3ro.) Notificaciones a cargo de la recurrente.

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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