Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14788-026-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-06

Carátula: GONZALEZ ROBINSON MIGUEL JESUS / ADRIMAR SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14788-026-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 DE FEBRERO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GONZALEZ ROBINSON

Miguel Jesús c/ ADRIMAR S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO”, expte. nro. 14788-026-2008 (reg.cám), luego

de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria- y, en ellos, el

recurso de casación interpuesto a fs. 781/795 por la

parte actora.

- - -Y CONSIDERANDO:

Que corresponde a esta Cámara determinar el

cumplimiento de los requisitos formales que hacen a la

admisibilidad del citado recurso; entre ellos, el del

exigido por el art. 287 del CPCC.

En ese cometido, se advierte que la actora hubo

acumulado dos acciones; una de pago por consignación -por

la suma de $ 45.000 (V. fs. 2 y 94 y sigts.), y otra de

cumplimiento de contrato.

Por lo tanto, y a los fines del cumplimiento de

la norma citada, la recurrente habría debido adjuntar un

depósito de $ 5.000; correspondiendo: $ 4.500.- al 10% de

la citada acción de consignación y $ 500.- por la

restante, siendo ésta -a los fines aquí explicitados- de

valor indeterminado.

Por ello, teniendo en cuenta el depósito de fs.

779, y lo señalado en los considerandos precedentes...

la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) intimar a la parte actora para que dentro del

término de quinto día integre la suma de $ 4.500.- en la

forma dispuesta por el art. 287 del CPCC, bajo

apercibimiento de declarar desierto el recurso de

casación interpuesto.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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