Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15043-100-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-05

Carátula: PANTUCCI FERNANDO MARCOS / LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ EJECUTIVO (MONITORIO)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15043-100-08

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de FEBRERO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PANTUCCI FERNANDO MARCOS C/LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/EJECUTIVO MONOTORIO", expte. nro. 15043-100-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.57, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de sus honorarios a fs.- 35, interpusieron recurso de apelación -a fs. 50/51- los dres. Sebastián Feudal y Leonardo A. Brandi Camejo, por estimarlos bajos. En dicha oportunidad, fundamentaron su recurso.

2. Luego de analizar las constancias de la causa y el citado escrito recursivo, propondré al Acuerdo la recepción parcial de este último.

En tal sentido, considero que el porcentaje del art. 7 LA. aplicado en la ocasión (13%), resulta proporcionado a la labor profesional que efectivamente hubo insumido esta ejecución de sentencia.

Asimismo, tampoco resulta cuestionable la reducción del 1/3 establecida en el art. 40, ap. 3°, LA., desde que no hay duda de que el segmento procesal regulado corresponde a la ejecución del acuerdo conciliatorio de fs. 4 y vta.; sin que la oposición de excepciones de fs. 19/21 vta. sea idónea para alterar la naturaleza del trámite en cuestión.

Por último, considero que no corresponde -en este caso- la reducción aplicada a tenor del art. 13 de la Ley 24.432, desde que, en atención al honorario principal (V. claúsula Cuarta de fs. 4 vta.), y a la tarea que hubo generado la propia ejecutada a través de la mencionada oposición de excepciones, la suma resultante de la aplicación arancelaria indicada no resulta, a mi criterio, desproporcionada con la labor de los recurrentes.

3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 50/51, regulando a los dres. Sebastián Feudal y Leonardo A. Brandi Camejo, en conjunto, la suma de $ 1.050.-, en reemplazo de la regulada a fs. 35.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR, parcialmente, al recurso de fs. 50/51, regulando a los dres. Sebastián Feudal y Leonardo A. Brandi Camejo, en conjunto, la suma de PESOS MIL CINCUENTA ($ 1.050), en reemplazo de la regulada a fs. 35

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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