Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15029-096-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-05

Carátula: GADEA MARIO / EL CORDILLERANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15029-096-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GADEA Mario c/ EL CORDILLERANO y OTRO

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15029-096-2008 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 297 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs.

279/280 -que decretó la caducidad de instancia e impuso

las costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 281, la

parte actora.

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.

283/287, el que no obtuvo respuesta.

2. Luego de analizadas las

constancias pertinentes, propondré al Acuerdo la admisión

del recurso en examen.

En primer lugar, la presentación de fs.

264 y vta. efectuada por el actor, fue considerada por el

Juzgado, y por la contraria, como eficaz cumplimiento de

la intimación efectuada a tenor del art. 315 del CPCC

(fs. 263), ya que fue proveída favorablemente (fs. 265)

con consentimiento de la demandada.

Por otra parte, si bien las citadas

notificaciones de traslado de la pericia eran

redundantes, la petición de que “se disponga la clausura

del período de prueba” es impulsoria del procedimiento y,

por lo tanto, eficaz cumplimiento de la citada

intimación, ya que no se cuestiona que corresponde al

actual estadío de la causa.

Por todo lo cual, propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 281,

dejando sin efecto la sentencia recurrida, debiendo los

autos seguir según su estado.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 281,

dejando sin efecto la sentencia recurrida, debiendo los

autos seguir según su estado.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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