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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15029-096-08
Fecha: 2009-02-05
Carátula: GADEA MARIO / EL CORDILLERANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15029-096-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GADEA Mario c/ EL CORDILLERANO y OTRO
s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15029-096-2008 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 297 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs.
279/280 -que decretó la caducidad de instancia e impuso
las costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 281, la
parte actora.
Concedido el mismo en relación y efecto
suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.
283/287, el que no obtuvo respuesta.
2. Luego de analizadas las
constancias pertinentes, propondré al Acuerdo la admisión
del recurso en examen.
En primer lugar, la presentación de fs.
264 y vta. efectuada por el actor, fue considerada por el
Juzgado, y por la contraria, como eficaz cumplimiento de
la intimación efectuada a tenor del art. 315 del CPCC
(fs. 263), ya que fue proveída favorablemente (fs. 265)
con consentimiento de la demandada.
Por otra parte, si bien las citadas
notificaciones de traslado de la pericia eran
redundantes, la petición de que “se disponga la clausura
del período de prueba” es impulsoria del procedimiento y,
por lo tanto, eficaz cumplimiento de la citada
intimación, ya que no se cuestiona que corresponde al
actual estadío de la causa.
Por todo lo cual, propondré al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 281,
dejando sin efecto la sentencia recurrida, debiendo los
autos seguir según su estado.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 281,
dejando sin efecto la sentencia recurrida, debiendo los
autos seguir según su estado.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro