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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0602/2008
Fecha: 2009-02-05
Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA - CITA EN GARANTIA
EXPTE Nº 0602/2008
CARATULA: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2.009.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días, conforme lo previsto en el segundo párrafo del art. 48 del C. Pr., bajo el apercibimiento dispuesto en dicha norma legal.-
Por contestada la demanda.-
Cítese en garantía a la Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a la que se cita y emplaza para que dentro del plazo de venticinco (25) días la conteste, bajo el apercibimiento dispuesto en los arts. 59 y 356 del C.Pr., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 del C.Pr.). Notifíquese.-
Hágase saber que la presente notificación deberá realizarse dentro de los 15 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la presente citación y que deberá acompañar un juego de copias para traslado de la documental y escrito de demanda.-
Tiénese presente la reserva del caso federal efectuada.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro