Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0219/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-05

Carátula: BALDA VIVIAN MARTHA GABRIELA C/ GOLAB NICOLAS PABLO Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Descripción: nulifica - actora contesta reconvenc - traslado doc.

EXPTE. Nº 0219/2008

CARATULA: BALDA VIVIAN MARTHA GABRIELA C/ GOLAB NICOLAS PABLO Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Viedma, febrero de 2.009.-

Agréguense las cédulas de notificación.-

Toda vez que de la reconvención deducida sólo debe darse traslado a la parte actora conforme lo dispone el art. 358 del C.Pr., corresponde decretar la nulidad de la notificación efectuada al demandado Iuri a fs. 50 (conf. art. 149 del C.Pr.).-

Al escrito de fs. 56/57:

No teniendo legitimación para efectuar oposición en la forma solicitada en el punto II, a lo peticionado no ha lugar.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 49. Agréguese la documental acompañada y de la misma, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro