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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0219/2008
Fecha: 2009-02-05
Carátula: BALDA VIVIAN MARTHA GABRIELA C/ GOLAB NICOLAS PABLO Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Descripción: nulifica - actora contesta reconvenc - traslado doc.
EXPTE. Nº 0219/2008
CARATULA: BALDA VIVIAN MARTHA GABRIELA C/ GOLAB NICOLAS PABLO Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Viedma, febrero de 2.009.-
Agréguense las cédulas de notificación.-
Toda vez que de la reconvención deducida sólo debe darse traslado a la parte actora conforme lo dispone el art. 358 del C.Pr., corresponde decretar la nulidad de la notificación efectuada al demandado Iuri a fs. 50 (conf. art. 149 del C.Pr.).-
Al escrito de fs. 56/57:
No teniendo legitimación para efectuar oposición en la forma solicitada en el punto II, a lo peticionado no ha lugar.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 49. Agréguese la documental acompañada y de la misma, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro