Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0576/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-05

Carátula: ANTON JOSE FRANCISCO DE JAVIER C/ GALLUR S.R.L. S/ EJECUTIVO

Descripción: no ha lugar al embargo solicitado

EXPTE. Nº 0576/2008

CARATULA: ANTON JOSE FRANCISCO DE JAVIER C/ GALLUR S.R.L. S/ EJECUTIVO

Viedma, febrero de 2.009.-

Atento lo que surge del informe de fs. 38, teniendo en cuenta las constancias de la causa y en atención a lo dispuesto en la resolución dictada a fs. 54/55, a la medida solicitada no ha lugar.-

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Poder Judicial de Río Negro