include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0894/2008
Fecha: 2009-02-05
Carátula: ALVAREZ NELSON ELADIO C/ GUERRERO LUIS Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0894/2008
CARATULA ALVAREZ NELSON ELADIO C/ GUERRERO LUIS Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, febrero de 2.009.-
Agréguese la copia de sentencia certificada que se acompaña y tiénese presente.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados LUIS GUERRERO, DAMIAN ANDRES FEDERICO MORO, SILANG CORP S.A y a las aseguradoras LA MERCANTIL ANDINA S.A. y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por el término de 8 días, a quienes se cita y emplaza para que contesten la demanda en el plazo dispuesto, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo a todo, acompáñese para traslado 5 juegos de copias del escrito a despacho y documental de fs. 39.-
R.B
<*****>
Poder Judicial de Río Negro