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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35649
Fecha: 2005-10-05
Carátula: PEDRO S. VILLEGAS S.A. S/ Concurso Preventivo
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 05 de octubre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PEDRO S. VILLEGAS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 35.649-III-03).-
A fs.610 la concursada solicita el levantamiento de las medidas cautelares efectivizadas con anterioridad al concurso preventivo, y manifiesta que atento haber logrado la homologación del concordato, se produce la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso.-
Concretamente centra su petición en el levantamiento de embargo de los fondos ordenado en autos " Pecom Energia S.A. c/ Pedro Villegas S.A. s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 9815/01), por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 12 Secretaria 120, puesto que en dicha causa se ordenó el embargo de los fondos que tenia a percibir la concursada en autos " Zetone, Ignacio Roberto s/ Quiebra s/ Incidente de venta chacra La Isla (Expte No 35.849) y Sabbag Miguel s/ Quiebra s/ Inc. de venta chacra La Alegria (Expte. No 35.847), de trámite ante el Juzgado Comercial Nº 21, Secretaria 42 de la ciudad Autónoma de Bs. As.-
Señala que ha quedado verificado el crédito de Pecom Energia S.A. y por encontrarse con acuerdo homologado, ha cesado la necesidad de mantener la medida de embargo mencionada.-
A fs.613 se expide la sindicatura.-
A fs. 614 se dictan autos para resolver.-
Surge de autos, que a fs.590 la concursada ha logrado homologar el acuerdo celebrado con sus acreedores, de conformidad con la propuesta de fs.523.-
Si bien se ha constatado que el acreedor Petrobras Energia S.A. no ha prestado conformidad con dicho acuerdo, le son oponibles las condiciones del mismo en razón de lo dispuesto por el art. 56 LCQ, por lo cual debe ajustarse a los límites del acuerdo.-
" CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. EJECUCIONES POR REMATE NO JUDICIAL. APLICACION DE LA LC: 24. IMPROCEDENCIA. ACUERDO HOMOLOGADO.- ..."luego de la homologación del acuerdo: a) desaparecieron -cuanto menos provisoriamente- el caracter publicístico y el interés colectivo que caracterizan al concurso preventivo (cncom e, 26.10.89, "Caja de crédito la capital soc. Coop. Ltda.", Publicado en la ll 1991-c-558), b) cesaron en principio las restricciones de la LC: 15 y 16 -con la excepción, por principio, de la inhibición general de bienes-, recuperando el deudor la plena administración de sus bienes (lorente, "ley de concursos y quiebras", t. 1, P. 629, Ed. Gowa, bs. As., 2000), Y c) los acreedores privilegiados no comprendidos en el acuerdo pueden, sin más trámite, ejecutar la sentencia de verificación de sus créditos o pedir la quiebra del deudor moroso (LC: 57; ver esta sala, 29.10.01, "Salvador di mateo sa").- Autos: RUTATLANTICA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION. - Ref. Norm.: L. 24522: 24 L. 24522: 15 L. 24522: 16 L. 24522: 57 - Mag.: ROTMAN - CUARTERO - 06/11/2001.- LDTextos, Concurso Homologacion Efectos, Sum. 42).-
Declarado admisible el crédito en cuestión con caracter de quirografario en la resolución obrante a fs.495/7 (hoy Petrobras Energía S.A.), corresponde levantar el embargo trabado en autos mencionados y que tramitaran ante el Juzgado Nacional de Pra. Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaria 42 de la ciudad Autónoma de Bs.As., previo a librar el oficio pertinente deberá notificarse al acreedor en el domicilio constituido de Gadano 744.-
No corresponde condicionar la medida de levantamiento de embargo como lo propone la sindicatura, por cuanto homologado el acuerdo todos los acreedores por deudas anteriores al concurso deben someterse y ajustarse a las reglas que impone la ley 24522, percibiendo sus créditos en las condiciones impuestas por aquél y de producirse la quiebra, en las respectivas distribuciones conjuntamente con los demás acreedores de igual rango.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas,
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la concursada Pedro S. Villegas S.A. y en su consecuencia ordenar el levantamiento de embargo trabado en autos, " Zetone, Ignacio Roberto s/ Quiebra s/ Incidente de venta chacra La Isla" (Expte No 35.849) y Sabbag Miguel s/ Quiebra s/ Inc. de venta chacra La Alegria (Expte. No 35.847), de trámite ante el Juzgado Nacional de Pra. Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaria 42 de la ciudad Autónoma de Bs.As., previo a librar el oficio respectivo deberá notificarse al acreedor en el domicilio constituido de Gadano 744.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro