Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37024

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-05

Carátula: MARTEL Cecilia LIA Lujan C/MONSALVES Juan Segundo S/ Ejecutivo

Descripción: Sen.TRANCE

EJECUTIVO: SENTENCIA

//neral Roca, 05 de OCTUBRE de 2005._

AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:

JUAN SEGUNDO MONSALVEZ........................... haga al acreedor CECILIA LUJAN MARTEL....................., íntegro pago del capital reclamado de $ 1.567,50.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios de la Dra. Marisa Campetella en $71.- los de la Dra. Graciela Amar en $71.-- (arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Téngase por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Tribunal.

Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-

Líbrese oficios a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas ordenadas a fs. 9. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.

Al mandamiento solicitado, aclare y se proveerá.

Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.

Glósese la documental original.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro