include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36565
Fecha: 2005-10-05
Carátula: ANABALON Nestor y otros c/CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO y otro S/ Sumario
Descripción: Prueba Proveída
//neral Roca, 05 de OCTUBRE de 2005.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 420424, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 4 a fin de que remita la causa ofrecida.-
Oportunamente, agréguese por cuerda el expte. 36.342 de trámite ante este Tribunal.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de FABIO TORRIGIANNI , fíjase la audiencia del día 03 de MARZO de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
Para la absolución de posiciones del Intendente Municipal Carlos Soria, líbrese oficio al mencionado funcionario con adjunción del pliego correspondiente, el que deberá ser contestado a Secretaría en el término de TREINTA Y CINCO días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 407 del CPC.-
A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Cruz Roja Argentina, Municipalidad de Neuquén, Muncipalidad de Cipolletti, Sr. Marco La Sala, Francisco Baggio, Consejo de la Magistratura de Río Negro, Hospital De Gral. Roca, Sanatorio Juan XXIII, Consulado de Chile en Neuquén Capital, a la Municipalidad de Gral. Roca, al Correo Privado OCA, al Correo Andreani, a la kinesióloga Ximena Ide Bravo (Chile), a la Lic. Miriam Cifuentes (Chile), al Gerente de Recursos Humanos de la Pesquera Itata (Chile), a la Dra. Violeta Hinojosa (Chile), Sr. Adolfo Salicioni, Sra. Nélida Alicia de Ruiz, Oscar Alberto Sánchez,Alejandro Bilo Dieu, Beatriz Cristina Pérez, Elsa Nilda Schwerdt, Centro de Salud Víctor Manuel Fernández (Chile), Escuela René Louvert, al Consultado Argentino en Chile, a Arquimed, al Centro de Rehabilitación Infantil-Teleton de Chile, Colegio Público de Abogados de Capital Federal, al Sr. Roberto Andrades (Chile), a fin de que informen sobre lo requerido en el término de DIEZ días las entidades privadas, TREINTA días las públicas y TREINTA días los residentes en la República de Chile, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 y 399 del CPC.-
A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: De los puntos de pericia, traslado.-
A LA PERICIAL MÉDICA: De los puntos de pericia, traslado.-
A LA PERICIAL EN PLANIMETRÍA: De los puntos de pericia, traslado.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MABEL SUSANA FARINA de DEAMBROGGIO, JOSE LUIS DEAMBROGGIO, y STELLA MARIS BIANCHI, fíjase la audiencia del 03 de MARZO de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 22 de MARZO de 2006 a las 9 horas que se fija como supletoria.-
Para la declaración testimonial de DIANA MARTIN, SANTIAGO ITURBE y ANA MARIA AKEL, fíjase la audiencia del día 07 de MARZO de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 29 de MARZO de 2006 a las 9 horas que se fija como supletoria.
Notifíquese las audiencias testimoniales con transcripción del art. 431 del CPC.-
Para la declaración testimonial de BRUNO SIMON REAL, estése a la audiencia fijada para la parte demandada.-
A LA INSPECCION OCULAR: Oportunamente.-
Proveyendo la prueba ofrecida por el Club del Progreso a fs. 425 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Emergencia SRL, a Editorial Rio Negro SA, a la Fundación Paideia, a la Federación Rionegrina de Natación, a la Confederación Argentina de Natación, a fin de que informen sobre lo requerido en el término de DIEZ días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de de los actores Néstor Anabalón y Amparo Aedo Contreras, líbrese Exhorto Diplomático a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en Concepción, Chile, con adjunción del pliego correspondiente, debiéndose comunicar con la debida antelación día y hora de la audiencia a fijarse.-
A LA INSTRUMENTAL; Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 4 a fin de que remita la causa ofrecida.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CLAUDIA JUANA ITURBE y NANCY DEL VALLE REYNA, fíjase la audiencia del 14 de MARZO de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 04 de ABRIL de 2006 a las 9 horas que se fija como supletoria.-
Para la declaración de BRUNO REAL y MARIA LUCRECIA GATTI, fíjase la audiencia del 16 de MARZO de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 04 de ABRIL de 2006 a las 9 horas que se fija como supletoria.-
Notifíquese las audiencias testimoniales con transcripción del art. 431 del CPC.-
Para la declaración testimonial de STELLA MARIS BIANCHI y SANTIAGO ITURBE, estése a las audiencias fijadas precedentemente.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la Municipalidad de Gral. Roca, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 4 a fin de que remita la causa individualizada a fs. 304.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de los actores, líbrese Exhorto Diplomático a la República de Chile, a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en Concepción (Chile), con adjunción del pliego correspondiente, debiendo comunicarse con la debida antelación día y hora de la audiencia a fijarse.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro