Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38875

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-03

Carátula: TEMPONE Graciela c/BARBISAN Fabio Luis S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: proveido.V ISTA A CAJA FORENSE.-

//neral Roca, 3 de Febrero de 2009.-

Proveyendo el escrito de fs.33,téngase presente la oposición formulada al levantamiento de embargo solicitado por el demandado.-

Atento el estado de autos, regulanse por acrecidos los honorarios profesionales del Dr. Hernan Mones en la suma de $ 150 .- (M.B. $ 771,12.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tenido en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.- Not. y cúmplase con la ley 869.-

Proveyendo el escrito de fs.34, estése a lo proveido precedentemente.-

Cúmplase con la vista a Caja Forense ordenada a fs.32.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro