Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34511III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-03

Carátula: DIADIUK Norma c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: a cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

Dr. Sebastián Zarasola

ARTIGAS 877

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIADIUK NORMA C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 34511-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 02 de febrero de 2009...FALLO: Rechazando la demanda promovida por NORMA DIADIUK contra el BANCO HIPOTECARIO S.A., con costas.-Regulo los honorarios de los Dres Mario N. Alvarez en $ 1020.-, María Angélica San Vicente en $ 100.- por la actuación de fs.167, Carlos A. Gadano en $ 668.-, Miguel A. Srur en $1670.- y los del perito contador Juan Carlos Bagliani en $ 200.- complementarios de los de fs.348.- (M.B. $11.164.- No habiendo gestión útil del Dr. Sebastián Zarasola no se regulan honorarios a su favor.Fíjase en $ 10.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor. Bagliani, complementario del determinado a fs.350.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 03 de febrero de 2009.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Cr. JUAN CARLOS BAGLIANI

RODHE 1660

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIADIUK NORMA C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 34511-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 02 de febrero de 2009...FALLO: Rechazando la demanda promovida por NORMA DIADIUK contra el BANCO HIPOTECARIO S.A., con costas.-Regulo los honorarios de los Dres Mario N. Alvarez en $ 1020.-, María Angélica San Vicente en $ 100.- por la actuación de fs.167, Carlos A. Gadano en $ 668.-, Miguel A. Srur en $1670.- y los del perito contador Juan Carlos Bagliani en $ 200.- complementarios de los de fs.348.- (M.B. $11.164.- No habiendo gestión útil del Dr. Sebastián Zarasola no se regulan honorarios a su favor.Fíjase en $ 10.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor. Bagliani, complementario del determinado a fs.350.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 03 de febrero de 2009.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Dra. María Angélica San Vicente

LA PAMPA 1927 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIADIUK NORMA C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 34511-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 02 de febrero de 2009...FALLO: Rechazando la demanda promovida por NORMA DIADIUK contra el BANCO HIPOTECARIO S.A., con costas.-Regulo los honorarios de los Dres Mario N. Alvarez en $ 1020.-, María Angélica San Vicente en $ 100.- por la actuación de fs.167, Carlos A. Gadano en $ 668.-, Miguel A. Srur en $1670.- y los del perito contador Juan Carlos Bagliani en $ 200.- complementarios de los de fs.348.- (M.B. $11.164.- No habiendo gestión útil del Dr. Sebastián Zarasola no se regulan honorarios a su favor.Fíjase en $ 10.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor. Bagliani, complementario del determinado a fs.350.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 03 de febrero de 2009.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

9 DE JULIO 1131

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIADIUK NORMA C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 34511-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 02 de febrero de 2009...FALLO: Rechazando la demanda promovida por NORMA DIADIUK contra el BANCO HIPOTECARIO S.A., con costas.-Regulo los honorarios de los Dres Mario N. Alvarez en $ 1020.-, María Angélica San Vicente en $ 100.- por la actuación de fs.167, Carlos A. Gadano en $ 668.-, Miguel A. Srur en $1670.- y los del perito contador Juan Carlos Bagliani en $ 200.- complementarios de los de fs.348.- (M.B. $11.164.- No habiendo gestión útil del Dr. Sebastián Zarasola no se regulan honorarios a su favor.Fíjase en $ 10.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor. Bagliani, complementario del determinado a fs.350.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 03 de febrero de 2009.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIADIUK NORMA C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 34511-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 02 de febrero de 2009...FALLO: Rechazando la demanda promovida por NORMA DIADIUK contra el BANCO HIPOTECARIO S.A., con costas.-Regulo los honorarios de los Dres Mario N. Alvarez en $ 1020.-, María Angélica San Vicente en $ 100.- por la actuación de fs.167, Carlos A. Gadano en $ 668.-, Miguel A. Srur en $1670.- y los del perito contador Juan Carlos Bagliani en $ 200.- complementarios de los de fs.348.- (M.B. $11.164.- No habiendo gestión útil del Dr. Sebastián Zarasola no se regulan honorarios a su favor.Fíjase en $ 10.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor. Bagliani, complementario del determinado a fs.350.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 03 de febrero de 2009.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

NORMA DIADIUK (ACTOR)

DR. MARIO ALVAREZ ( PATROCINANTE)

DOMICILIO: LA PAMPA 1927 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIADIUK NORMA C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 34511-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 02 de febrero de 2009...FALLO: Rechazando la demanda promovida por NORMA DIADIUK contra el BANCO HIPOTECARIO S.A., con costas.-Regulo los honorarios de los Dres Mario N. Alvarez en $ 1020.-, María Angélica San Vicente en $ 100.- por la actuación de fs.167, Carlos A. Gadano en $ 668.-, Miguel A. Srur en $1670.- y los del perito contador Juan Carlos Bagliani en $ 200.- complementarios de los de fs.348.- (M.B. $11.164.- No habiendo gestión útil del Dr. Sebastián Zarasola no se regulan honorarios a su favor.Fíjase en $ 10.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor. Bagliani, complementario del determinado a fs.350.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.

Se acompaña copia de la sentencia N* 01 Folio 1/5.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 03 de febrero de 2009.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

BANCO HIPOTECARIO S.A. (DEMANDADO)

DR. CARLOS ALBERTO GADANO Y MIGUEL ANTONIO SRUR (APODERADOS)

DOMICILIO: TUCUMAN 645, PISO 3*, OFICINA 5 Y 6 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIADIUK NORMA C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 34511-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 02 de febrero de 2009...FALLO: Rechazando la demanda promovida por NORMA DIADIUK contra el BANCO HIPOTECARIO S.A., con costas.-Regulo los honorarios de los Dres Mario N. Alvarez en $ 1020.-, María Angélica San Vicente en $ 100.- por la actuación de fs.167, Carlos A. Gadano en $ 668.-, Miguel A. Srur en $1670.- y los del perito contador Juan Carlos Bagliani en $ 200.- complementarios de los de fs.348.- (M.B. $11.164.- No habiendo gestión útil del Dr. Sebastián Zarasola no se regulan honorarios a su favor.Fíjase en $ 10.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor. Bagliani, complementario del determinado a fs.350.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.

Se acompaña copia de la sentencia N* 01 Folio 1/5.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 03 de febrero de 2009.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro