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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0190/93/6
Fecha: 2009-02-02
Carátula: GALME PESQUERA S.A. S/ QUIEBRA
Descripción: debe ocurrir por ante Juzgado de Paz
EXPTE. N° 0190/93/6
CARATULA: GALME PESQUERA S.A. S/ QUIEBRA
Viedma, febrero de 2009.-
Sin perjuicio de no cumplir con el requisito previsto por el art. 56 del C.Pr, hágase saber que a los fines solicitados deberá ocurrir por ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, donde obran las certificaciones de remuneraciones y servicios confeccionadas en su oportunidad por el Síndico.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro