Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00233-025-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-02

Carátula: TRAMAT SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00233-025-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 02 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"TRAMAT S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE

BARILOCHE s/ AMPARO y MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.

00233-025-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado, respecto de la

siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

En atención al pedido que antecede y sin

perjuicio de lo determinado a fs. 34/35, puede accederse

a la solicitud del profesional que representara los

intereses de la actora y determinarse sus honorarios en

la suma de $ 900, teniendo especialmente en cuenta la

eficacia de la labor y el resultado de la tarea cumplida

(arts. 6, 36 y cdts. L.A.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio,

propongo se determinen los honorarios del dr. Jorge

Olguín en la suma señalada.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, determinando

los honorarios del dr. Jorge Olguín en la suma de $ 900

(Pesos Novecientos).-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro