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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00233-025-06
Fecha: 2009-02-02
Carátula: TRAMAT SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00233-025-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 02 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"TRAMAT S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE
BARILOCHE s/ AMPARO y MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.
00233-025-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado, respecto de la
siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
En atención al pedido que antecede y sin
perjuicio de lo determinado a fs. 34/35, puede accederse
a la solicitud del profesional que representara los
intereses de la actora y determinarse sus honorarios en
la suma de $ 900, teniendo especialmente en cuenta la
eficacia de la labor y el resultado de la tarea cumplida
(arts. 6, 36 y cdts. L.A.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio,
propongo se determinen los honorarios del dr. Jorge
Olguín en la suma señalada.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, determinando
los honorarios del dr. Jorge Olguín en la suma de $ 900
(Pesos Novecientos).-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro