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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00248-027-07
Fecha: 2009-02-02
Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00248-027-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 02 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"C.E.B. c/ E.P.R.E. s/ RECURSO
DIRECTO", expte. nro. 00248-027-2007 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 121 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Luego de analizadas las presentaciones de
las partes (fs. 117/118 y 120, respectivamente) en
relación al monto base para la regulación de los
honorarios, y las constancias pertinentes de la causa,
considero que corresponde hacer lugar a lo sostenido por
la demandada.
Y ello -sin perjuicio de los buenos
argumentos vertidos por la parte actora- en razón de que
el criterio para la regulación de honorarios ya fue
insinuado en el punto 2do. de la resolución de fs. 85,
sin que se cuestionara dicho punto por la vía recursiva
pertinente.
De conformidad a lo expuesto, propondré
la siguiente regulación, teniendo como base la
liquidación efectuada a fs. 115, cuyos guarismos no
fueron motivo de impugnación:
dres. Roberto Stella y Joaquín Pandolfi,
en conjunto: $ 8.757,45.-
dra. Paula Romera: $ 6.175,13.-
LA., arts. 6, incs. a), b) c); 7 (13 y
11%), 9 (40%) y 14 (30 y 25%).-
Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar la impugnación de fs.
117/118.
2do.) regular los honorarios en la forma
indicada ut supra.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
º Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la impugnación de fs.117/118.
2do.) regular los honorarios en la forma indicada ut supra.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que oportunamente se archiven los presentes
actuados previa vista a Caja Forense, Colegio de Abogados
y D.G.R. por el término de cinco días, bajo
apercibimiento de proseguir el trámite en caso de
silencio.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro