Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00248-027-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-02

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00248-027-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 02 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"C.E.B. c/ E.P.R.E. s/ RECURSO

DIRECTO", expte. nro. 00248-027-2007 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 121 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Luego de analizadas las presentaciones de

las partes (fs. 117/118 y 120, respectivamente) en

relación al monto base para la regulación de los

honorarios, y las constancias pertinentes de la causa,

considero que corresponde hacer lugar a lo sostenido por

la demandada.

Y ello -sin perjuicio de los buenos

argumentos vertidos por la parte actora- en razón de que

el criterio para la regulación de honorarios ya fue

insinuado en el punto 2do. de la resolución de fs. 85,

sin que se cuestionara dicho punto por la vía recursiva

pertinente.

De conformidad a lo expuesto, propondré

la siguiente regulación, teniendo como base la

liquidación efectuada a fs. 115, cuyos guarismos no

fueron motivo de impugnación:

dres. Roberto Stella y Joaquín Pandolfi,

en conjunto: $ 8.757,45.-

dra. Paula Romera: $ 6.175,13.-

LA., arts. 6, incs. a), b) c); 7 (13 y

11%), 9 (40%) y 14 (30 y 25%).-

Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar la impugnación de fs.

117/118.

2do.) regular los honorarios en la forma

indicada ut supra.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

º Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la impugnación de fs.117/118.

2do.) regular los honorarios en la forma indicada ut supra.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que oportunamente se archiven los presentes

actuados previa vista a Caja Forense, Colegio de Abogados

y D.G.R. por el término de cinco días, bajo

apercibimiento de proseguir el trámite en caso de

silencio.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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