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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34928
Fecha: 2009-02-02
Carátula: MIOCEVIC Daniel y Otra c/BANCO HIPOTECARIO SA. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de febrero de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MIOCEVIC DANIEL DANTE y OTRA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 34.928-III-02).-
A fs.423 se decreta la caducidad de instancia en el proceso por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses que prevé el art.310 del C.P.C., al determinarse de oficio, regulándose honorarios a los profesionales letrados y perito intervinientes.-
A fs.424 la parte actora plantea revocatoria del auto que ordenó la caducidad por denunciar que se encuentra en tratativas extrajudiciales con la demandada para lograr un acuerdo, lo que es corroborado por la demandada en otro si digo, reconociendo expresamente la existencia de tratativas extrajudiciales.-
A fs.426 se ratifica la gestión, a fs.427 se dictan autos para resolver.-
Cabe merituar la postura que asumen ambas partes en cuanto expresan que se encuentran en tratativas extrajudiciales para lograr un acuerdo tendiente a conciliar el tema objeto del litigio. En ese sentido, se pondera que la definición proveniente de los propios litigantes, adquiere sustento por el beneficio que implica la posibilidad de culminar el conflicto, evaluando la situación creada, en base a los intereses que intentan proteger.-
Esta circunstancia adquiere ventaja sobre la caducidad de instancia decretada que dejaría subsistente el conflicto. En función de ello, cabe hacer lugar a la revocatoria interpuesta por lo que se deja sin efecto decreto de fs.423 y vta, excepto en lo que atañe a la regulación de honorarios de la perito contadora Susana Graciela Daniele, quien en esta situación tiene derecho a la retribución por la tarea cumplida.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.238 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por los Sres. Daniel Dante Miocevic y Ana Ida Piccinini y en su consecuencia dejar sin efecto el decreto de fs.423 y vta. en cuanto dispuso la caducidad de instancia de este proceso.-
Mantener la regulación de honorarios realizada a favor de la perito contadora Cra. Susana Graciela Daniele realizada en la misma providencia.-
Atento la forma de resolver, no se concede la apelación en subsidio deducida.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro