Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37391

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-02

Carátula: CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE Villa Regina c/LA FLORA S.A. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 02 de febrero de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO DE RIEGO y DRENAJE DE VILLA REGINA, GODOY c/ LA FLORA S.A. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37391-III-06).-

A fs.52 se presenta el ejecutante manifestando que por error ha denunciado el pago total de la deuda, cuando en realidad ha sido abonada parcialmente. Señala que el escribano interviente realizó una entrega parcial de las sumas adeudadas, y por ello asumió el compromiso de levantar el embargo, para que con posterioridad, el citado profesional, al realizar la transferencia de dominio y previo pago de los demás períodos abonados, obtuviera el libre deuda. Esta situación no surge de la escritura traslativa de dominio, que comprende la cesión de La Flora S.A. a favor de Santos Genchi S.A. y Explotaciones Rurales Inacayal SCA , de estos por subasta judicial a favor de José Alberto Casella y de éste a favor de Valtierra S.A.-

En dicha escritura surge que el comprador ha asumido las deudas que registra la propiedad, y las posteriores a la celebración del acto, constando en la actualidad el bien a nombre de un tercero, Valtierra S.A..-

Señala asimismo, que en razón de esa circunstancia, emitirá el respectivo certificado de deuda por los periodos impagos que debieron cancelarse, previo a cualquier transferencia, por lo cual dará inicio a las acciones legales. A fs.54/63 acompaña copia de la escritura.-

A fs.68 la sindicatura designada en la quiebra de Santos Genchi S.A. y Explotaciones Rurales Inacayal SCA, se expide al respecto y manifiesta que lo hará exclusivamente en relación al boleto de compraventa confeccionado a raíz de la subasta de los derechos y acciones que poseía la fallida y que se registraba a nombre de Flora S.A.. En ese sentido señala que tanto en ese instrumento como en el acta de remate, consta lo dispuesto por la suscripta en cuanto a que las las deudas que registraba la propiedad estaban a cargo del comprador de subasta.-

A fs.69 se dictan autos para resolver.-

Conforme con las constancias de autos, el planteo que realiza la ejecutante es ajeno a lo desarrollado en este trámite. En este proceso iniciado el 11-04-2006, por el Consorcio de Riego de Villa Regina contra la firma La Flora S.A., por el cobro de la suma de $ 43.675,91, culmina sin dictarse sentencia, por cuanto la ejecutante a fs.34 denunció el pago total extrajudicial del crédito que se reclamaba en estas actuaciones. De este modo se cumplió con las cargas fiscales de este proceso y se efectuó la regulación de honorarios.-

Por otra parte, tal como lo indica la sindicatura, al momento en que se realiza la subasta judicial se estableció que el adquirente del inmueble se hacía cargo de las deudas que pesaban sobre el mismo. En función de ello, deberá dirimirse el conflicto con éste, siendo extraña la situación generada por los motivos que esgrime, a la suerte de este expediente. La venta judicial del bien se produce con fecha 15 de octubre de 2004, tal como surge de fs.60, resultando adquirente en subasta el Sr. José Alberto Casella, quien luego por acto del 15 de junio de 2006 la transfiere a Valtierra S.A. De este modo se advierte que al momento de iniciar estas actuaciones 11/06/06, el bien ya habia sido subastado en el proceso de liquidación de los bienes de las firmas fallidas.-

Por los antecedentes destacados no cabe encauzar la cuestión que plantea, en estos autos, la que resulta ajena como ya se le indicara a fs.64.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Rechazar la petición del Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, Godoy y Chichinales formulada a fs.52 debiendo promover las acciones que estime corresponder.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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