include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15031-096-08
Fecha: 2008-12-30
Carátula: CUEVAS RAQUEL IRMA / RUARTE PEDRO VICENTE Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15031-096-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 30 días del mes de Diciembre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CUEVAS RAQUEL IRMA c/RUARTE Pedro
Vicente y Otro s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.
15031-096-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 38 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que los ejecutantes hubieran
deducido contra el pronunciamiento de fs. 22 y vta. que
hiciera lugar a la impugnación formulada por el Sr. Oscar
García. Concedido correctamente el remedio, presentóse la
memoria de fs. 24/28 que mereciera la respuesta de fs.
31/33.-
Si la liquidación que practicaran los
ejecutantes -fs. 15- resultó oportunamente impugnada,
indicando el impugnante a cuánto ascendía el total
adeudado, impugnación que, traslado mediante, resultó
categóricamente rechazada mediante la presentación de fs.
20/21, y mediante el decisorio de fs. 22 y vta., se hizo
lugar al planteo del deudor en toda su extensión, no se
vislumbra razón suficiente alguna para apartarnos del
principio que gobierna la forma de imposición de las
costas, es decir, el de la “objetiva derrota” (arg. art.
68, 2do. párr. CPCC.).-
Si a ello le agregamos que en la materia que
nos ocupa -ejecuciones- aquel principio se encuentra
notoriamente subrayado -arg. art. 558 CPCC.- creo que la
solución que hubo adjudicado el “a quo” al tema de las
costas debe ser objeto de puntual ratificación.
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo el rechazo del recurso de fs.23, con
costas.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 23, con
costas.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro