Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 235001/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-01-20

Carátula: TOMASELLI, VICTOR Y BENINI, JUAN JOSE S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 20 de enero de 2.009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TOMASELLI VICTOR Y BENINI JUAN JOSE S/ ACCION DE AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 23501/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la declaración de incompetencia pronunciada a fs. 25/28 por la Sra. Juez Dra. Marisa BOSCO, a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 30, sosteniendo que la temática en análisis participa de la naturaleza jurídica de la acción prevista en el art. 45 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - -

-----Los amparistas interponen amparo a fs. 17/21 peticionando que se ordene a la Municipalidad de Río Colorado el cese de la tala de árboles que existen en el predio ribereño colindante con sus propiedades puesto que, a su entender, carece de facultad para ello, violando lo dispuesto en la Ordenanza Nº295, art.4º.- -----Agregan que el Municipio pretende construir una calle costanera sin Ordenanza que la autorice a tal fin, de la cual resultaría la tala de los árboles ribereños.- - - - - - - - - - -

-----A fs. 34/38 la Sra. Procuradora General, con cita de diversos precedentes, dictamina proponiendo que este Tribunal rechace la competencia para intervenir en el presente caso, debiendo remitir lo actuado al Juez de origen a fin de que proceda a sustanciar la presente acción, que participa de la naturaleza jurídica del amparo colectivo de carácter preventivo.-

-----Agrega que debe estarse al texto expreso de la Ley B Nº 2779, en cuanto dispone: “Artículo 2º - El amparo previsto procederá cuando se entable en relación con la protección y defensa de: a) El medio ambiente y el equilibrio ecológico, preservando de las depredaciones, alteraciones o explotación irracional, el suelo y sus frutos, la flora, la fauna, los recursos minerales, el aire y las aguas, comprendiendo cualquier

tipo de contaminación y/o polución que afecte, altere o ponga en riesgo toda forma de vida… “ y su Artículo 3º: “ Cuando por causa de hechos u omisiones arbitrarias o ilegales se genere lesión, privación, perturbación o amenaza en el goce de intereses colectivos, podrán ejercerse: a) La acción de prevención…” .-

-----Sostiene que surge palmariamente que en autos la competencia como Juez del amparo debe ser atribuida al Juez inmediato ante el cual se ha planteado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Se coincide con el dictamen de la Sra. Procuradora General en cuanto a la naturaleza de la acción intentada y la solución propiciada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Tribunal ha sostenido en las actuaciones caratuladas: "CALDERON, OLGA BEATRIZ s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22993/08-STJ-) que corresponde al “Tribunal de amparo” observar y controlar según resulta de su incumbencia, los requisitos y demás condiciones de viabilidad de esa pretensión excepcional, en particular observando la doctrina legal del STJ; y que si el amparista ejerce la pretensión en carácter de “acción de amparo”, ante el Tribunal más próximo, al mismo ha de reconocerse una competencia suficiente para verificar liminarmente la presencia o no ausencia de los extremos propios de las garantías procesales específicas ante la excepcionalidad del instituto.- - - - - - - -

-----Además, se agregó que otras razones que deben ser consideradas son aquellas referidas a la competencia dispuesta en los amparos específicos, previstos en las Leyes B N° 2384 (amparo informativo, art.4º), B N° 2779 (intereses difusos, art.7º) y B N° 3246 (habeas data, art.6º), que atienden especialmente a la inmediatez del Juez de amparo; y asimismo, a la doble instancia prevista en la Ley P Nº 2921, con la posibilidad de recurrir ante este STJ. en grado de apelación, conforme la mencionada norma.- - -----Por otra parte, también cabe considerar que si el amparista dirige sus cuestionamientos para proteger un derecho reconocido

“expresa o implícitamente por esta Constitución”, de carácter genérico, como dice el art.43 de la Constitución Provincial, estamos en presencia de un amparo, el cual puede decidirse con la intervención del juez ordinario más próximo. Desde otro punto de vista, postular otra solución, implicaría convertir al STJ. en casi un receptor natural de cuanto amparo se deduzca en la esfera provincial, porque, como es sabido, casi la totalidad de ellos se encuentran dirigidos contra decisiones administrativas solicitando su suspensión, nulidad, declaración de ilegitimidad, o acusándose omisiones en tal ámbito administrativo.- - - - - - -

-----Por ello, el S.T.J. debe rechazar la remisión del “Tribunal de amparo” y revocar la declaración de incompetencia, reenviándole las actuaciones para que proceda a ponderar la suficiencia de los requisitos de procedencia de esta vía de acuerdo a la doctrina legal de este STJ..- - - - - - - - - - - -- -----DECISORIO.- En tal sentido, corresponde: 1°) Rechazar la remisión de las actuaciones efectuada por el Tribunal del amparo, revocando su declaración de incompetencia y reenviar los obrados al Juez de amparo elegido a fin de que pondere la suficiencia de los requisitos de procedencia del amparo interpuesto en autos.- NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la remisión de las actuaciones efectuada por el Tribunal del amparo, revocando su declaración de incompetencia.-

Segundo: Reenviar los obrados al Juez de amparo elegido a fin de que pondere la suficiencia de los requisitos de procedencia del amparo interpuesto en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --

Fdo.: LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ERNESTO J. F. RODRIGUEZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I.N° 1 F° 1/4 Sec.N° 4.-

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