Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38024

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-30

Carátula: FERREYRA Luis Alfredo c/PEREZ GONZALEZ Sergio s/sucesion S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 30 de diciembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " FERREYRA LUIS ALFREDO c/ PEREZ GONZALEZ SERGIO s/ SUCESION s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" (Expte. Nº 38.024-III-07).-

RESULTA: Que a fs.275/7 se presenta el Sr. Luis Alfredo Ferreyra por su propio derecho con patrocinio letrado y promueve juicio de adquisición del dominio por prescripción, en contra de quien resulta titular registral del inmueble, Sr. Sergio Perez González, hoy fallecido. En razón de dicha circunstancia, dirige su accionar contra los herederos declarados, Sres. Lia Maria Vitale, Raquel Josefa González Vitale, Osvaldo Celso González Vitale, Eliseo José González Vitale y contra cualquier tercero que sostenga un interés legítimo sobre el inmueble objeto del proceso.-

Refiere que el bien se encuentra individualizado como Lote "d-2" (d-dos), que mide diez metros cinco centimetros de frente y contrafrente por veinte metros de fondo, haciendo un total de doscientos un metros cuadrados y linda en su frente al sud calle Tucumán de por medio con parte de la manzana ciento veintidós, al oeste con parte del lote "d", al norte con el "d-1" (d-uno), de la subdivisión citada y al este con más tierra de su lote "d", estos tres últimos rumbos de su manzana ciento veintitrés. Dicho bien se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en el T. 507, Fº 242 Nº de Finca 105.377.-

Acompaña condiciones de dominio expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble, y plano de mensura Nº 269-07. Relata que el comienzo de la posesión se dió en virtud que el titular registral Sr. Sergio Perez vivia en aparente matrimonio con su madre Sra. Lidia Pulgar, de la cual es único hijo, teniendo su hogar en calle Italia Nº 2145 de esta ciudad. A los fines de poner un kiosco alquilaron un salón sobre calle Tucumán al lado del inmueble que se pretende prescribir, y en el año 1971 compran el terreno del lado que hace esquina con calle Kennedy, y con el esfuerzo conjunto construyeron un salón comercial, y dependencias. En el año 1986 fallece el Sr. Perez y su madre continua con el negocio habitando el mencionado lugar, la que fallece en el año 2000, por lo que el peticionante se muda a dicho domicilio con su familia, realizando mejoras edilicias, y abonando los impuestos.-

Invoca el carácter poseedor, continuador de la posesión que ejerciera su madre por más de veinte años, funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.280 se certifican los herederos del Sr. Sergio Perez González, siendo los mismos Raquel Josefa, Osvaldo Celso y Eliseo José de apellido González y Vitale. A fs.303 se certifica sobre la rectificación realizada en el sucesorio respecto del apellido, siendo el correcto Perez y Vitale.-

A fs.319 se presenta la Sra. Raquel Josefa Perez por derecho propio con patrocinio letrado y se allana a la pretensión de la parte actora. Manifiesta que al momento de comprar el inmueble, su padre ya se encontraba separado judicialmente de su madre, quien también ha fallecido. Que tuvo conocimiento de la nueva familia que formó su padre con la madre del actor y éste, quienes explotaban un negocio en el inmueble, por lo que entiende pertenecía a los mismos. Solicita eximición de costas.-

A fs.326 se ordena la publicación de edictos para citar a los herederos del titular registral, Eliseo José Perez y Lia Vitale y quien se considere con derecho al inmueble cuya prescripción se pretende, la que se cumple a fs.331/9, a fs.341 se ordena la publicación de edictos para citar a los herederos de Osvaldo Celso Perez Vitale, la que se cumple a fs.346/9, a fs.352 se designa al Sr. Defensor de Ausentes, quien contesta la demanda a fs.353 y manifiesta que estará a la prueba que se produzca, a fs.354 se abre la causa a prueba, produciéndose a fs.364 testimonial de Maria Angélica Uribe, fs.365 testimonial de Carlos Alberto Bernatene, fs.366 testimonial de Lorenza Espeche, fs.367 testimonial de Carlos Alberto González, fs.368 testimonial de Glaglia Isolina González, a fs.370 se certifica la prueba, a fs.373 se clausura el período probatorio, a fs.383 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: Luis Alfredo Ferreyra invoca el ejercicio de la posesión, como continuador de la que ejerciera su madre por más de veinte años, persiguiendo de este modo la adquisición por prescripción veinteañal del lote que originariamente se identifica como "d-2" y que se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad al tomo 507, folio 242, finca No 105.377. Acompaña asimismo plano de mensura No 269/07 del que resulta la designación catastral 05-1-D-820-13A con una superficie de 201 mt.2 y se ubica en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro. En sustento de la pretensión expone que siendo único hijo de Lidia Pulgar, quien vivió en aparente matrimonio con el Sr. Sergio Perez, conformó con los mismos el grupo conviviente, siendo partícipe por ello de la construcción realizada en el inmueble.-

A la muerte del Sr. Perez su madre continua con la explotación de un negocio en el lugar, procediendo a alquilarlo con posterioridad y dada la mala experiencia con el contrato de locación, al fallecer su madre decide volver a ocupar el bien con su grupo familiar. Habiendo procedido a realizar nuevas mejoras, abonado facturas y mantenimiento del inmueble, decide promover esta acción.-

Del análisis de los medios aportados, se extrae que con la incorporación del informe del Registro de la Propiedad Inmueble que obra a fs.8, con la constancia de la titularidad registral a nombre del demandado, como asimismo glosado el plano de mensura para prescribir glosado 9, quedan cumplidos los recaudos formales, restando merituar la prueba que hace a la efectiva posesión que se invoca.-

Respecto a este presupuesto de la acción, se advierten falencias probatorias lo que impone una merituación que permita relacionar los elementos aportados, para extraer de ello una conclusión. La presentación de Raquel Josefa Perez a fs.319/20, heredera del titular registral resulta fundamental, puesto que la misma avala los argumentos expuestos por el actor en cuanto a que la compra del inmueble la realizó Perez cuando estaba separado de su madre y conviviendo con el grupo conformado por el actor y su madre Lidia Pulgar. Esa circunstancia justifica que el Sr. Ferreyra cuente en su poder con la escritura de dominio por la que el titular registral adquiera el bien, el 2 de setiembre de 1971, oportunidad en que se deja asentado que Perez se encontraba separado judicialmente Lia Vitale.-

Los testimonios corroboran estos extremos fácticos. A fs.364 declara María Angélica Uribe, quien sostiene que conoce a Ferreyra el que convivía en el lugar con la madre y al fallecimiento de ésta, se instaló en dicho domicilio haciendo mejoras, que siempre estuvieron en el lugar donde explotaron un Kiosco en los años 1970 o 1971, que fueron ampliando la construcción de a poco. Carlos Alberto Bernatene a fs.365 manifiesta que conoce a Ferreyra, que los únicos propietarios que conoció fueron el actor, su madre y el esposo de ésta Sr. Perez. Que consideró que el inmueble era de la señora, que por haber alquilado vivieron en la calle Italia, y por tener problemas con los inquilinos volvieron al lugar, también señala que vivieron en ese domicilio desde los años 70 o 71 y sabe que Ferreyra realizó diversas mejoras en el inmueble.-

A fs.366 Lorenza Espeche declara que es vecina de la familia Ferreyra, que entiende que el inmueble le pertenece al actor puesto que convivió y cuidó tanto a su madre como al Sr. Perez hasta que los mismos fallecieron. Que la casa había quedado bastante deteriorada y él realizó los arreglos y la modernizó, que entiende que más o menos en los años sesenta el Sr. Perez y la madre de Ferreyra adquirieron el inmueble. A fs.367 Carlos Alberto González manifiesta que conoce a Ferreyra que le ha hecho trabajos de albañílería en el inmueble, que lo conoce de los años 80 aproximadamente, efectua una descripción de las mejoras introducidas, como de los trabajos que realizó en el inmueble. Glaglia González a fs.368 refiere que conoce a Ferreyra, que siempre reconoció como propietarios a él, su madre y el Sr. Perez, que vivieron en el lugar desde el año 70 en adelante, describe las mejoras introducidas en el inmueble y que Ferreyra hizo reformas.-

De la documental incorporada y de acuerdo a la versión expuesta como fundamento de la pretensión, es de destacar una carpeta de cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina a nombre de Sergio Perez o Perez Lidia Marta Pulgar con la dirección de Tucumán 1511, que coincide con la que se asigna al inmueble, con constancias de comprobantes denominados "notas de crédito" que se extienden desde el año 1978 a 1981. Asimismo un plano de obra que indica para negocio, propiedad de Sergio Perez González, presentado en la Municipalidad de General Roca y aprobado con fecha 21/06/74 y cuyos datos catastrales son lote "d2", manzana 123, superficie 201 mts2., referencias que coinciden con las que identifican el inmueble objeto de la pretensión.-

Los comprobantes de pago de servicios no abarcan un tiempo apreciable para demostrar la posesión que se esgrime, sin embargo resultan útiles como prueba complementaria a la ya expuesta. En ese sentido se incorporan los emanados de Aguas Rionegrinas S.A. agregados a fs.149/239, siendo los más antiguos los de fs.182 del 15/03/02, fs.183 del 26/03/02 y fs.184 del 11/04/02, los demás son de años sucesivos y posteriores. También se aporta un convenio de pago fs.178 del 5/03/02 y uno de regularización de deuda fs.180 del 18/04/06.-

A fs.240/74 quedan glosados recibos y facturas por el suministro de gas, siendo los más antiguos los de fs.240 del 09/08/00 y fs.268 del 14/02/01. Los de Energía Eléctrica se incorporan a fs.120/48 siendo los más antiguos los de fs.122 del 31/07/01, fs.123 del 27/11/02 y los demás de años sucesivos y posteriores.-

A fs.2 se acompaña la partida de nacimiento de Luis Alfredo Ferreyra para acreditar el vínculo invocado respecto de Lidia Marta Pulgar y a fs.3 la partida de fallecimiento de ésta última. A fs.5/7 se incorpora la escritura pública que contiene la compraventa del inmueble y cuyo adquirente es Sergio Perez González.-

Sin perjuicio que aparecen escasos los medios probatorios incorporados, de su relación surgen elementos coincidentes que resultan suficientes para demostrar el sustento de la pretensión. Al respecto se ha expresado: " Hechos que deben probarse.-...Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del "ánimus domini"; los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo", conf. Bueres- Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T.6B, pág.750.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 ley 14.159 y art.789 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por LUIS ALFREDO FERREYRA contra SERGIO PEREZ GONZALEZ S/ SUCESION y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor del actor el inmueble identificado como solar "d 2" de la manzana 123, ubicado en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 507, Folio 242, Finca 105.377, designación catastral 05-1-D-820-13A y según plano de mensura No 269/07 con una superficie a prescribir de 201 mt2.- Costas a la actora.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro