Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0622/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-04

Carátula: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº 0622/2004

AUTOS: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES

Viedma, octubre de 2.005.-

Atento al estado de autos y lo peticionado, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA INCIDENTISTA (Silva)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Tiénese presente el Expte. n° 217/88/5 caratulado: "Ezcurra Susana N. y Silva Jorge M. s/ Divorcio Vincular" y el Expte. n° 437/01/5 caratulado: "Ezcurra Susana N. y Silva Jorge M. s/ Divorcio Vincular s/ Incidente de cesación y modificación de cuota alimentaria".-

INFORMATIVA: Requiérase a: 1) inmobiliarias Brunt Propiedades y Balda informe respecto a si fueron solicitados sus servicios con el objeto de tasar la vivienda sita en Moreno 1353 de la ciudad de Viedma, designación catastral 181-A-534-05A, partida 154205 y posterior venta, en su caso resultado obtenido; 2) Banco Hipotecario Sucursal Viedma informe importe del crédito correspondiente al préstamo AN0755-040-00000-00000- 000510, quiénes resultan titulares, modalidad de pago de las cuotas, quién abona las mismas, saldo a la fecha de la recepción del informe; y 3) Aguas Rionegrinas, Municipalidad de Viedma y Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro para que informe deuda del inmueble sito en Moreno 1353 de la ciudad de Viedma, designación catastral 181-A-534-05A, partida 154205, a cuyo fin líbrense los pertinentes oficios.-

CONFESIONAL: A fin de que la Sra. Susana Noemí Ezcurra comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 20 de OCTUBRE de 2.005 a las 8.30 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-

TESTIMONIAL: A los fines de que el Sr. Elvio Aliberti comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 25 de OCTUBRE de 2.005 a las 8.00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 01/11/05 a la misma hora. El testigo deberá comparecer debidamente documentado. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-

PRUEBA INCIDENTADA (Ezcurra):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Requiérase a: 1) Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, Departamento de Liquidaciones y Sueldos, informe el monto de los salarios que mensualmente percibe la sra. Susana Noemí Ezcurra como dependiente de dicho organismo; 2) Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Río Negro para que informe el monto de los salarios que mensualmente percibe el sr. Jorge Mauricio Silva como dependiente de dicho organismos público y 3) inmobiliarias Capponi, Geosur y Río Propiedades, de Viedma, a los fines que informen la valuación del inmueble integrante de la sociedad conyugal (sito en Moreno 1353 de la ciudad de Viedma, designación catastral 181-A-534-05A, partida 154205).-

CONFESIONAL: A fin de que el Sr. Jorge Mauricio Silva comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 20 de OCTUBRE de 2.005 a las 9.00 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-

PERICIA PSICOLOGICA: Atento la naturaleza de la presente acción y toda vez que de los puntos de la pericia psicológica ofrecidos a fs. 74 vta. se advierte que no resultan procedentes a los fines de la dilucidación de la causa, a la misma no ha lugar.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, octubre de 2.005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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