Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0820/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-30

Carátula: CADARIO LETICIA PIA C/ SANTOS VICTORIANO ISMAEL S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADO

C E D U L A

Señores: Dres. FEDERICO MARIANO GARRIGA LACAZE y GERARDO AUGUSTO COLLADO (ISMAEL VICTORIANO SANTOS)

Domicilio: RIVADAVIA Nº 65 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CADARIO LETICIA PIA C/ SANTOS VICTORIANO ISMAEL S/ SUMARISIMO ", Expte. Nº 0820/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución:"Viedma, diciembre 17 de 2.008.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 20 de mayo de 2.008 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".- y otra que dice: "Viedma, diciembre 23 de 2.008.- Advirtiendo que se ha incurrido en un error al consignar el año en la audiencia fijada a fs. 76, modifícase, debiendo entenderse que la misma se llevará a cabo en el año 2.009.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2008.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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