Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0833/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-30

Carátula: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CONTESTA DEMANDA - RECONVIENE. HABILITACION DE FERIA. OCURRA

EXPTE. Nº 0833/2008

CARATULA: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2008.-

Proveyendo a fs. 88/96: Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Por deducida reconvención. De la misma, de la documental presentada y del pedido de levantamiento de la cautelar, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Proveyendo a fs. 97: Atento el estado de autos y no dándonse los supuestos contemplados en el art. 228 del C.Pr., a la inhibición general de bienes, en este estado, no ha lugar, debiendo además estarse al traslado dispuesto precedentemente.-

Al pedido de habilitación de feria, no ha lugar. Ocurra por ante el Juez correspondiente.-

Al escrito de fs. 98: Tiénese presente el domicilio denunciado y líbrese nueva cédula a los fines del traslado de la demanda.-

Sandra E. Filipuzzi de Vazquez

Juez Subrogante

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