include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0833/2008
Fecha: 2008-12-30
Carátula: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CONTESTA DEMANDA - RECONVIENE. HABILITACION DE FERIA. OCURRA
EXPTE. Nº 0833/2008
CARATULA: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2008.-
Proveyendo a fs. 88/96: Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Por deducida reconvención. De la misma, de la documental presentada y del pedido de levantamiento de la cautelar, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 97: Atento el estado de autos y no dándonse los supuestos contemplados en el art. 228 del C.Pr., a la inhibición general de bienes, en este estado, no ha lugar, debiendo además estarse al traslado dispuesto precedentemente.-
Al pedido de habilitación de feria, no ha lugar. Ocurra por ante el Juez correspondiente.-
Al escrito de fs. 98: Tiénese presente el domicilio denunciado y líbrese nueva cédula a los fines del traslado de la demanda.-
Sandra E. Filipuzzi de Vazquez
Juez Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro