Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00308-035-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-30

Carátula: PASCUCCI ELIDA SUSANA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE Y CIA. DE TELEFONOS DEL INTERIOR SA (CLARO) S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00308-035-08

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE DICIEMBRE DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PASCUCCI Elida

Susana c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE y CIA. DE TELEFONOS

DEL INTERIOR S.A. (CLARO) s/ AMPARO”, expte. nro.

00308-035-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, y el pedido de amparo formulado por la sra. Élida Susana

Pascucci, contra el Municipio local y la empresa Cía. de Teléfonos del Interios

S.A. (CLARO); y a fin de resolver sobre la competencia de este Tribunal para

entender en el mismo;

Y CONSIDERANDO:

Que ha sido consultado el sr. Fiscal de Cámara, dr. Carlos Alberto López,

quien ha considerado que “que no existen obstáculos legales para que siga

interviniendo el mismo Tribunal hasta su decisión definitiva”.

Que, no obstante dicha opinión, advirtiendo que se cuestiona la instalación de

una antena, destinada al servicio de telefonía celular prestado por una de las

demandadas, cabe tener en cuenta el criterio del más Alto Tribunal de la Nación, en

cuanto hubo resuelto que “al verse comprometido el servicio telefónico celular

empleado a nivel interprovincial o internacional, ello afectaría intereses que

exceden los encomendados a los tribunales provinciales y se encuentran

reservados a la jurisdicción federal” (in re: “Barrionuevo, Norma Beatriz c/ GTE

PCE S.A. y ot. s/ amparo s/ impugnación denegatoria med. cautelar”, Fallos 324:647).

Criterio que ha sido luego reiterado en numerosos precedentes.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar la incompetencia de este

Tribunal para entender en el presente amparo.

2do.) disponer -atento a la naturaleza

del caso y por razones de economía procesal- la remisión

de las actuaciones al Juzgado Federal de San Carlos de

Bariloche.

3ro.) Notificar, registrar y

protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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