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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00308-035-08
Fecha: 2008-12-30
Carátula: PASCUCCI ELIDA SUSANA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE Y CIA. DE TELEFONOS DEL INTERIOR SA (CLARO) S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00308-035-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE DICIEMBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PASCUCCI Elida
Susana c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE y CIA. DE TELEFONOS
DEL INTERIOR S.A. (CLARO) s/ AMPARO”, expte. nro.
00308-035-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, y el pedido de amparo formulado por la sra. Élida Susana
Pascucci, contra el Municipio local y la empresa Cía. de Teléfonos del Interios
S.A. (CLARO); y a fin de resolver sobre la competencia de este Tribunal para
entender en el mismo;
Y CONSIDERANDO:
Que ha sido consultado el sr. Fiscal de Cámara, dr. Carlos Alberto López,
quien ha considerado que “que no existen obstáculos legales para que siga
interviniendo el mismo Tribunal hasta su decisión definitiva”.
Que, no obstante dicha opinión, advirtiendo que se cuestiona la instalación de
una antena, destinada al servicio de telefonía celular prestado por una de las
demandadas, cabe tener en cuenta el criterio del más Alto Tribunal de la Nación, en
cuanto hubo resuelto que “al verse comprometido el servicio telefónico celular
empleado a nivel interprovincial o internacional, ello afectaría intereses que
exceden los encomendados a los tribunales provinciales y se encuentran
reservados a la jurisdicción federal” (in re: “Barrionuevo, Norma Beatriz c/ GTE
PCE S.A. y ot. s/ amparo s/ impugnación denegatoria med. cautelar”, Fallos 324:647).
Criterio que ha sido luego reiterado en numerosos precedentes.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar la incompetencia de este
Tribunal para entender en el presente amparo.
2do.) disponer -atento a la naturaleza
del caso y por razones de economía procesal- la remisión
de las actuaciones al Juzgado Federal de San Carlos de
Bariloche.
3ro.) Notificar, registrar y
protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro