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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23493/08
Fecha: 2008-12-29
Carátula: PISTONE, NICOLAS S/ AMPARO
Descripción: Controversia amp-Ipross
Expte.Nº 23493/08-STJ-
///MA, 29 de diciembre de 2008.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Previo a todo acredite haber dado cumplimiento con los requisitos establecidos por el Artículo 22 de la Ley K 2753 que dice: "Cuando entre un afiliado y el IProSS, exista una controversia respecto a la procedencia de una prestación de la obra social, el afiliado debe plantear su pretensión ante la obra social, formalmente y por escrito, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en la presente: El IProSS debe contestar el requerimiento dentro de las setenta y dos (72) horas de recibido, salvo que la gravedad del caso, denunciada por el requirente y avalada por el prestador respectivo, imponga un plazo menor. Ante la existencia de resolución denegatoria u operado el vencimiento del plazo sin que se expida el organismo, se producirá el agotamiento de la instancia administrativa."
Notifíquese.-
Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro