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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23490/08
Fecha: 2008-12-29
Carátula: BORELLI, CARLOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO LEY 2779
Descripción: Prov.céd.
Expte. N°23490/08-STJ-
///MA, 29 de diciembre de 2008.-
------Por presentados, partes en el carácter invocado, por denunciado los domicilios reales y por constituido domicilio legal. Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - -
----Previo a todo: intímase a los amparistas para que acrediten:- ----Que este Cuerpo se trate del "juez letrado inmediato" para entender en la presente causa (art.7º ley B 2779). Ello conforme lo dispuesto en las actuaciones: "GEOFFROY, CARINA ESTER s/Amparo s/Competencia", A.I. 83/08, en la cual se dijo que: "Otras razones que deben ser consideradas son aquellas referidas a la competencia dispuesta en los amparos específicos, previstos en las Leyes B N° 2384 (amparo informativo, art.4º), B N° 2779 (intereses difusos, art.7º) y B N° 3246 (habeas data, art.6º), que atienden especialmente a la inmediatez del Juez de amparo; y asimismo, a la doble instancia prevista en la Ley P Nº 2921, con la posibilidad de recurrir ante este STJ. en grado de apelación, conforme la mencionada norma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El derecho de presentarse "ANTE EL JUEZ LETRADO INMEDIATO, SIN DISTINCION DE FUEROS O INSTANCIAS Y AUNQUE FORMA PARTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO", no es para elegir al Juez, sino acudir al más próximo, sin restringir, limitar ni menoscabar la nobleza del instituto, en tanto no conculque el ejercicio de ningún derecho o garantía de tuición constitucional. Asimismo tiene que ser compatibilizado con la restante normativa constitucional y legal, a saber: que quien instituye a los jueces letrados y les fija la competencia, es la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictada por la Legislatura. En consecuencia, conforme los arts. 43, 44 y 45 de la C.P., en las acciones de amparo es conveniente observar los requisitos de legalidad de las respectivas competencias en razón del grado, la materia y el territorio, y plantearse ante jueces letrados (incs. a, b, c, d, e del art. 1 de la Ley K Nº 2430) de cualquier fuero (arts. 41, 42, 43, 50, 56, 57, 66, 67 de la misma Ley) y de la respectiva jurisdicción ...” (Se. N° 57 del 24-11-04, "Provincia De Río Negro S/Queja En: 'Conejo Marino, Olegario S/Acción De Amparo'").- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A lo demás, oportunamente, si así correspondiere.- - - - - -
Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro