Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15003-088-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-29

Carátula: MADER EUGENIO / L´EDELIL SA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15003-088-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 29 días del mes de Diciembre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MADER Eugenio c/ L´EDELIL S.A.

s/EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE APELACION",

expte. nro. 15003-088-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que la ejecutada hubiere articulado

contra el decisorio de fecha 04/09/08 que desestimara su

planteo nulificatorio.- Concedido correctamente el

remedio, presentóse la memoria de fs.14/17 que, traslado

mediante, no recibiera respuesta.-

Sin dejar de señalar el camino algo tortuoso

por el cual se hubo optado para cuestionar una

providencia que podía colocarse en tela de juicio

mediante otra vía -recurso de apelación- entiendo que,

privilegiándose el principio constitucional de la defensa

en juicio (art.18 C.N. y art. 22 C.P.R.N.) puede

accederse al planteo de la ejecutada y dejarse sin efecto

la providencia de fecha 14-02-08, la cual en su punto II

tiene por no presentado el recurso de apelación que

aquélla hubiere deducido contra los honorarios regulados

a los letrados de su adversaria, debiéndose, en la

instancia de origen, proveer lo pertinente para tratar el

mencionado recurso.-

Con el alcance señalado, propongo hacer

lugar al planteo nulificatorio que nos ocupa,

imponiéndose las costas, en atención a que no hubo una

formal oposición de su adversaria, por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al planteo nulificatorio.-

2do.) Costas, por su orden.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro