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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15003-088-08
Fecha: 2008-12-29
Carátula: MADER EUGENIO / L´EDELIL SA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15003-088-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 29 días del mes de Diciembre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MADER Eugenio c/ L´EDELIL S.A.
s/EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE APELACION",
expte. nro. 15003-088-2008 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la ejecutada hubiere articulado
contra el decisorio de fecha 04/09/08 que desestimara su
planteo nulificatorio.- Concedido correctamente el
remedio, presentóse la memoria de fs.14/17 que, traslado
mediante, no recibiera respuesta.-
Sin dejar de señalar el camino algo tortuoso
por el cual se hubo optado para cuestionar una
providencia que podía colocarse en tela de juicio
mediante otra vía -recurso de apelación- entiendo que,
privilegiándose el principio constitucional de la defensa
en juicio (art.18 C.N. y art. 22 C.P.R.N.) puede
accederse al planteo de la ejecutada y dejarse sin efecto
la providencia de fecha 14-02-08, la cual en su punto II
tiene por no presentado el recurso de apelación que
aquélla hubiere deducido contra los honorarios regulados
a los letrados de su adversaria, debiéndose, en la
instancia de origen, proveer lo pertinente para tratar el
mencionado recurso.-
Con el alcance señalado, propongo hacer
lugar al planteo nulificatorio que nos ocupa,
imponiéndose las costas, en atención a que no hubo una
formal oposición de su adversaria, por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al planteo nulificatorio.-
2do.) Costas, por su orden.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro