Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23054/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-23

Carátula: GONZALEZ, GUSTAVO CLAUDIO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 23 de diciembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ, GUSTAVO CLAUDIO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23054/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.1 y vta.se presenta Gustavo Claudio Gonzalez, interno en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de esta ciudad e interpone un pedido de revisión de la causa Nº 2943/05 de la Cámara 2da.en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - -----Ante la presentación “in pauperis” incoada por el interno se da intervención de la defensa técnica del imputado, con el fin de mejorar la motivación del remedio de revisión impetrado.- - - - - -----El Defensor Daniel Tobares a fs. 5/9 expresa que la presentación “in pauperis” de su asistido contra la unificación de penas que se le efectuara, debe analizarse bajo las prescripciones rituales que regulan el remedio casatorio, de conformidad al precedente “Casal” de fecha 20-09-05 de la CSJN. Sostiene, al respecto, que el Tribunal Colegiado al dictar sentencia “…sólo se limitó a mantener la pena única de veintiún años –ya impuesta- sin tomar en consideración que las circunstancias personales de G. habían cambiado…", señalando en este sentido que su esposa había dado luz a su pequeña hija, lo cual lo motivaba para recuperar su libertad anticipadamente y modificar su conducta, añadiendo que tampoco se debió dejar de ponderar que el condenado es un hombre joven que cuenta con tan solo veinticinco años de edad.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Efectua citas doctrinarias y hace mención a criterios de equidad y de humanidad, y solicita que este Cuerpo case la sentencia por considerarla arbitraria, reduciendo la pena única respectiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Esta última presentación mereció el interlocutorio del Tribunal a quo obrante a fs. 10/vta., por el que se decide declarar inadmisible el remedio de casación interpuesto y elevar las actuaciones al STJ, para que en el caso de estimarlo pertinente, se considere la presentación de la defensa como una mejora al recurso de revisión planteado por el condenado.- - - -

----La Cámara señala que en la sentencia en cuestión se unificaron dos penas: una de veintiún años de prisión impuesta en autos nro.2943 y otra de un año de prisión aplicada en la causa nro.3701 del Juz. Correccional nro.18. Añade que el Tribunal motivó la imposición de pena al tratar la segunda cuestión, la que fue fijada conforme el sistema de la composición manteniéndose en los veintiún años de prisión que ya estaba cumpliendo, de conformidad a la pena propuesta por el Fiscal de Cámara y por la defensa oficial, lo cual consta en el acta de debate de fs. 399/401 (causa ppal) que en copia se ha agregado a fs. 14/16 de estas actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Receptado los autos a fs.21 se dá vista a la señora Procuradora General, posteriormente se remite una nueva presentación del mismo interno fechada el 29-9-08, en la que este último expresa su arrepentimiento, solicitando que hagan lugar a su recurso. La señora Procuradora a fs. 25/28 dictamina que debe rechazarse la vía recursiva extraordinaria intentada. - - - - - -

-----En tal sentido, sostiene que la revisión más que un recurso, es la facultad que se otorga a ciertas personas en los casos taxativamente enunciados por la ley, para reabrir la jurisdicción en un caso concreto sobre el que ya se había extinguido por efecto de la cosa juzgada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que este Cuerpo ha dicho que:"... el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G.R. Navarro y R.R. Daray ('Código Procesal Penal de la Nación',T.II,pág. 244),'[e]s un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva...y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la Prueba' (conf. Se. 61/03 STJRNSP in re "BATALLÁN").- A ello cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (Conf. STJRNSP, Se. 74 del 24-05-05 in re "S., R. s/Recurso de Revisión", Expte.Nº 19902/04 STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En tal sentido y tal como lo advirtiera el señor Defensor Daniel Tobares, al otorgar sustento técnico al recurso, considera que no se aprecia que los motivos expuestos puedan ser incluidos en algunos de los supuestos contemplados por el actual art.449 del CPP (consolidado por ley 4270), circunstancia ésta que ha de obstar por sí misma al progreso del reclamo impetrado. Asimismo, señala que no obstante el esfuerzo de la Defensa, los fundamentos esgrimidos no resultan habilitantes de la vía casatoria, tal como lo pretende, puesto que si aún -hipotéticamente- lográramos superar cualquier ápice procesal, no lograría pasar por alto en relación al planteo de fondo, que la pena única resultante mantiene el quantum de la que ya le fuera impuesta y se encuentra cumpliendo. Razón por la cual destaca que, la Defensa ante la petición del Fiscal señaló que:“…adhiere al pedido de pena propiciado por la Fiscalía, puesto que es la pena única que ya registra en estos autos y menos de ese monto no se le puede aplicar. Que eso se lo ha explicado a G. pero él pretende que se le imponga una sanción menor” (vid copia del acta obrante a fs. 15). La pena única cuestionada se presenta como respetuosa derivación de un razonamiento composicional y no matemático, en tanto que las dos circunstancias esgrimidas (léase: individuo joven y de reciente paternidad), no permiten conmover el monto de la condena preexistente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Concluye que en el subexámine no se presentan los presupues-

tos taxativamente enumerados en el actual art.449 del CPP.- - - - -----Compartiendo los claros conceptos vertidos por la señora Procuradora y fundados en fallos de este Tribunal corresponde desestimar el recurso de revisión intentado en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso se advierte, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del Cód.Proc.Penal, lo cual obsta la viabilidad del planteo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 y vta. por Gustavo Claudio GONZALEZ, fundado a fs. 5/9 de las presentes actuaciones por el señor Defensor General doctor Daniel Tobares.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

fdo:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ.ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ-LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA. SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. 141 F° 1044/1047.SEC. 4

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