include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22899/08
Fecha: 2008-12-23
Carátula: JAIME, JORGE FERNANDO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia of.céd.-
///MA, 23 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JAIME, JORGE FERNANDO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22899/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 1 y vta. se presenta Jorge Fernando Jaime e interpone en forma "in pauperis" un recurso de revisión de la sentencia Nº 41 de fecha 13 de mayo de 2003 dictada en autos “Jaime, Jorge Fernando s/Robo Agravado por empleo de arma de Fuego” (Expte. Nº 2515/2002), por la Cámara Tercera del Crimen de General Roca por la que fuera condenado a la pena de seis años de prisión más accesorias legales y costas (art.166, inciso 2º del CP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Peticiona se aplique retroactivamente la ley penal más benigna a su favor, de conformidad a las previsiones de los art. 449 inc. 5º del C. Procesal Penal y 2 del C. Penal.- - - - - - --
-----Dada intervención a su defensor, a fs.11/12 se presenta el doctor Gustavo Jorge Viecens a cargo de la Defensoría General Penal Nº 2, enumerando los requisitos formales cumplidos, fundamenta la revisión en que no hubo secuestro que acredita la operatividad ni funcionamiento del arma.- - - - - - - - - - - - -
-----Que, corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 16/18 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, manifestando que puesta a evaluar la solicitud incoada el recurso deducido no es procedente. Agrega que "...como he expresado con anterioridad, la Ley 25882 (B.O.23-4-04) introdujo modificaciones a la figura del robo con armas, prevista en el inc. 2 del art.166 del C.P. Dice el nuevo texto: Art. 166. “Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años: 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.- 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión.-". No obstante ello, observo que el Tribunal al momento de sentenciar, tuvo por acreditada en el hecho la utilización (además del arma de fuego mencionada por el recurrente), de un arma blanca. Resulta evidente el fallo cuando a fs. 156 vta. del expediente principal se expresa: “Por todo lo expuesto, juzgo por acreditado que el día 18 de junio de 2002, siendo alrededor de las 20:15 hs., el imputado J. F. J., junto a otro sujeto aun no identificado, ingresaron al Kiosco de propiedad… y mediante la utilización el uso de un arma de fuego y un cuchillo exigieron a aquéllos la entrega del dinero, apoderándose así en forma ilegítima de la suma de 200 pesos aproximadamente”. Vale señalar al respecto que ese Superior Tribunal se ha pronunciado con anterioridad en relación a esta temática, y lo ha hecho en sentido contrario al pretendido por el recurrente".- - - - - - -
-----Es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. N° 61/03 en "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - - -----Como bien señala la señora Procuradora General, la doctrina de ese Cuerpo establece que: "'permanece inalterable el motivo que niega la aplicación de la ley penal más benigna pues el robo cometido con arma blanca cuenta con un mínimo de pena de reclusión o prisión de cinco y un máximo de quince años, respectivamente (art. 166 2º supuesto, primera parte C.P.)' (Se. 177/04 'Inc. de excarcelación ...' STJRNSP), es decir que no encuadra en ninguno de los supuestos del párrafo tercero, inciso segundo, del nuevo art. 166 del Código Penal (reformado por la Ley 25882)” (Conf. STJRNSP in re "A., G. J. s/Recurso de Revisión", Expte.Nº 19823/04 STJ, SE. 8 del 23 02 05, entre otras). De tal modo, no resulta aplicable al caso sub examine el supuesto del actual art. 449 inc. 5to. del CPP, por no tratarse de una situación de aplicación de la ley más benigna, circunstancia ésta que obsta al progreso del remedio impetrado.-- -----Por lo demás, tampoco se brindan motivos en el escrito respectivo que permitan asimilar la situación a alguna de las restantes hipótesis contempladas en el art. 449 del CPP, puesto que no se invocan nuevas circunstancias, ni hechos, sentencia o ley que permitan el estudio de la pretendida revisión, recurso éste que solo puede proceder en casos excepcionalísimos en los que aparece con evidencia el error de la sentencia sobre la base de hechos o pruebas novedosas concretas que demuestran la inocencia del condenado, lo que conlleva el rechazo del nuevo remedio intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto en forma "in pauperis" por Jorge Fernando JAIME a fs. 1 y vta. y fundado a fs. 11/12 por el Defensor General Penal Nº 2 doctor Gustavo Jorge Viecens por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, devuélvanse la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
fdo:ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ.VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ. LUIS LUTZ-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA.SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 142. F° 1048/1051 SEC. 4
<*****>
Poder Judicial de Río Negro