Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22845/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-23

Carátula: FIERRO JUAN CARLOS S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia

///MA, 23 de diciembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FIERRO JUAN CARLOS S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22845/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 1/2 se presenta Juan Carlos FIERRO, a fin de interponer en forma “in pauperis” un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº 36/07 de la Cámara Primera de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Remitidas las actuaciones al Tribunal de ejecución para dar intervención a la defensa técnica del recurrente, el Defensor General a cargo de la defensoría Penal Nº 2 doctor Adolfo Gustavo Butrón, se expresa a fs.6.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El Defensor, manifiesta que luego de una conversación mantenida con el recurrente Juan Carlos Fierro sobre las circunstancias de presentación del recurso y existencia de nuevas pruebas que avalaran el mismo y otra causal procesalmente viables como lo dispone el art.449 del C.P.Penal, este manifestó que ninguna había. Señala que habiendo fundado debidamente los recursos oportunamente interpuestos ante este Cuerpo y denegados, no aportando elemento alguno, ni existiendo elementos para sustentar un recurso de las carateristicas del 449 del código del rito, nada tiene que agregar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corrida vista a la Procuración General, conjuntamente con los autos principales caratulados: "FIERRO JUAN CARLOS Y OTRO S/ROBO CALIFICADO" (EXPTE.nº 36-07), a fs. 11/12 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, y expresa que el remedio impetrado no puede ser receptado favorablemente.- - - - -

-----Cita jurisprudencia de este Cuerpo que dice, “'...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba...'. A ello puede agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (conf. STJRNSP. Se.74 del 24-05-05 in re “S.,R.S/Recurso de Revisión”).- -----En el presente caso se advierte, tal como lo señala la señora Procuradora General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo.- - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 del CPP., el recurso interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/2 por Juan Carlos FIERRO, fundado a fs. 6 de las presentes actuaciones por el señor Defensor General doctor Adolfo Gustavo BUTRON, a cargo de la Defensoría Penal Nº 2 de S.C.de Bariloche.- Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ

EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. Nro. 140 F° 1041/1043 Sec. 4

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