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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22608/07
Fecha: 2008-12-23
Carátula: SANDOVAL, JOSE LUIS S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 23 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANDOVAL, JOSE LUIS S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22608/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 1/3 se presenta la doctora Mónica Graciela Perez Cresci patrocinando a José Luis SANDOVAL, con el fin de interponer recurso de revisión contra la Se.Nº 167 dictada por este Tribunal con fecha 24.09.07, que declara formalmente inadmisible el recurso de Casación deducido en los autos principales y confirma en todas sus partes la Se.Nº 17, dictada por la Cámara 1ra. en lo Criminal de Cipolletti.- - - - - - - - -
-----A tenor de la presentación, se solicitan las actuaciones principales: "SANDOVAL JOSE LUIS S/VEJACIONES AGRAVADAS POR EL USO DE VIOLENCIA" (Expte.Nº 391/CR/06), recibidas las mismas y conferida vista a la señora Procuradora General, ésta solicita se requiera al recurrente clarifique su voluntad de reemplazo de su Defensor Oficial, cuestión que ha sido zanjada a fs.13 y 16, habiendo aceptado el cargo de Defensora la doctora Mónica G.Perez Cresci.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Retomando el relato de la presentación de fs.1/3, la Defensora invoca nuevos hechos y medios probatorios. Se extiende en un relato pormenorizado de los mismos y ofrece pruebas.- - - -
-----La señora Procuradora General doctora Liliana L.Piccinini, se expide a fs. 20/24 en sentido negativo al progreso del recurso de revisión. Sostiene que no se encuentra configurada en los presentes autos la situación prevista por el inc. 4 del art. 449 del CPP.. Considera que la parte recurrente pretende superar el principio de cosa juzgada sobre la base de aseveraciones genéricas, cuestiones ya analizadas pormenorizadamente mediante Se.Nº 167 del 24.09.07 de este mismo Cuerpo. Cita abundante jurisprudencia de este Cuerpo y termina propiciando el rechazo del remedio intentado. Sin perjuicio de ello y en relación a las irregularidades que habrían ocurrido en la Comisaría de Fernandez Oro, expuestas en el escrito de fs.1/3, aduce que debe remitirse copia al Agente Fiscal en turno correspondiente al momento presunto del hecho a los fines previstos por el art.170 del CPP. a manera de válido anoticiamiento de la presunta comisión de un delito de acción pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ingresando en el estudio del recurso traído en consideración, debe adelantarse opinión contraria a su procedencia. Ante todo es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G.R. Navarro y R.R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "[e]s un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. 61/03, en autos "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - - -----En este orden de ideas, el recurso de revisión se sustenta en dos líneas argumentales: una -referida a la petición del cambio de calificación jurídica del hecho por el que se condenó- planteada por el condenado y su defensa, y otra introducida por esta última y con sustento en nuevos elementos de prueba.- - - - -----En principio, se ha dicho: "Es improcedente la pretensión del recurrente, cuando ella está orientada a lograr un nuevo examen de cuestiones que han recibido adecuado tratamiento en las sentencias" (CNCPenal, Sala III, integrada por Riggi, Tragant y Madueño en autos "ALVARADO", del 02-07-93).- - - - - - - - - - - -----En este sentido, se ha sentado: "Debe entenderse por prueba nueva a aquellos elementos que no pudieron ser introducidos oportunamente en el proceso, y que por ende no pudieron ser valorados por el juez en el momento de fallar... Otra exigencia de la norma (art. 449 inc. 4 del CPP) es que el nuevo hecho o prueba debe hacer evidente que el hecho no existió o que el condenado no fue su autor. Por lo tanto no cualquier elemento puede ser ofrecido a esos efectos; los que simplemente pueden generar dudas no son admisibles" (conf. Donna y Maiza, "Código Procesal Penal y disposiciones complementarias, comentado, anotado y concordado", Ed. Astrea, pág. 574, citado por este STJ en la Se. 92/96, in re "SEGUEL"). También se ha dicho: "A los fines del recurso de revisión los hechos o pruebas novedosos que podrían ser aptos para conmover los efectos de una sentencia firme deben satisfacer ciertos requisitos y siempre se ha de tratar de hechos y de pruebas desconocidas durante la tramitación del proceso, pero por imposibilidad de acceso a su conocimiento y no por negligencia de las partes o del propio tribunal... no cualquier elemento de prueba nuevo, por no haber sido introducido a tiempo, ha de dar lugar con eficacia al intento de revisión... los hechos nuevos o elementos de prueba deben ser sobrevinientes a la condena, o bien descubiertos después de la condena" (Se. 121/92 STJRN, in re "JARAMILLO", Se.126/04 STJRN, in re "NEIRA", entre otros), extremos que, en la especie, de ningún modo se verifican.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A mayor abundamiento, como señala la señora Procuradora General, este Cuerpo a expresado: “'Debe entenderse por prueba nueva a aquellos elementos que no pudieron ser introducidos oportunamente en el proceso, y que por ende no pudieron ser valorados por el juez en el momento de fallar... Otra exigencia de la norma (art. 448 inc. 4 del CPP) es que el nuevo hecho o prueba debe hacer evidente que el hecho no existió o que el condenado no fue su autor. Por lo tanto no cualquier elemento puede ser ofrecido a esos efectos; los que simplemente pueden generar dudas no son admisibles' (conf. Donna y Maiza, "Código Procesal Penal y disposiciones complementarias, comentado, anotado y concordado", Ed. Astrea, pág. 574...” (Conf. STJRNSP, Se.Nº 44 del 14-04-05 in re "ÑANCULEO, Ángel Alberto s/Recurso de Revisión", Expte.Nº 19854/04 STJ).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----En atención a las razones que anteceden, dada la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 449 del rito y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/3 de las presentes actuaciones por el José Luis SANDOVAL con patrocinio letrado de la doctora Mónica Graciela Perez Cresci. Con costas (art.459 Cód.Proc.Penal).- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Dar intervención al Agente Fiscal en turno correspondiente al momento del presunto hecho, a los fines previstos por el art.170 del Cód.Proc.Penal, a manera de válido anoticiamiento de la presunta comisión de un delito de acción pública.- A sus efectos, oficiese con remisión de copias certificadas de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrese, notifiquese, devuelváse la causa principal agregada por cuerda y oportunamente, archivese.-
fdo.:ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ- LUIS LUTZ-JUEZ
EN ABSTENCION. ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA.SECRETARIO.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 138 F° 1031/1035 SEC.4
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Poder Judicial de Río Negro