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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0644/2005
Fecha: 2008-12-23
Carátula: RUIZ CANO MANUEL C/ ASCENCIO DOMINGO FAUSTINO S/ USUCAPION
Descripción: CEDULA SECRETARIA ACTORA
C E D U L A
Señor: Dr. RICARDO DARIO MONTANARI (sr. MANUEL RUIZ CANO)
Domicilio: TUCUMAN N° 1.235 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RUIZ CANO MANUEL C/ ASCENCIO DOMINGO FAUSTINO S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0644/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 19 de 2.008.- ... Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 27 de mayo de 2.009 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Ausentes en su despacho.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de diciembre de 2008.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro