Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0166/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-23

Carátula: RODRIGUEZ ROLANDO Y RODRIGUEZ HECTOR S/ SUCESION

Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS - HIJOS Y CONY -modelo original

Viedma, diciembre de 2.008.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 38 de estos autos caratulados: "RODRIGUEZ ROLANDO Y RODRIGUEZ HECTOR S/ SUCESION" Expediente Nº 0166/2008;

Y CONSIDERANDO:

Que según la partida de defunción de fs. 2 se acredita que el causante Rolando Rodríguez falleció en General Conesa, el día 1° de diciembre de 1999.-

Que según surge de la documentación obrante a fs. 12 y 22, respectivamente, se acredita el nacimiento de sus hijos Héctor Rodríguez ocurrido en General Conesa el día 25 de diciembre de 1.952 y Ricardo Armando Rodríguez ocurrido en General Conesa el día 28 de mayo de 1.958.-

Que según la partida de defunción de fs. 3 se acredita que el causante Héctor Rodríguez falleció en Gaiman, Provincia del Chubut, el día 08 de febrero de 2.008.-

Que con la partida obrante a fs. 4 se acredita el matrimonio del causante Héctor Rodríguez con Cristina Elodía Caminos acto celebrado en Córdoba el día 2 de enero de 1.981.-

Que a fs. 16 y 17 se encuentran agregados los oficios librados al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-

Que a fs. 18 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-

Que a fs. 25/33 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 36 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 37, la Fiscalía de Estado a fs. 36 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don ROLANDO RODRIGUEZ le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: HECTOR RODRIGUEZ y RICARDO ARMANDO RODRIGUEZ.-

2.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don HECTOR RODRIGUEZ le suceden en el carácter de única y universal heredera su cónyuge supérstite sra. CRISTINA ELODIA CAMINOS, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-

3.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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