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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0259/81/6
Fecha: 2008-12-23
Carátula: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION
Descripción: regula honorarios
EXPTE. N° 0259/81/6
CARATULA: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION
Viedma, diciembre de 2008.-
Agréguese.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta las distintas posturas sustentadas por las partes según surge del acta de fs. 194, corresponde tomar como base para la regulación de los honorarios el 50 % del valor real de los bienes inmuebles que ya fuera determinado en la causa, por ser el valor del patrimonio que se transmite - 50 % de $ 205.000- (art. 24 ley 2212), es decir la suma de $ 102.500, a lo que deberá aplicarse el 50 % más toda vez que los bienes son ganaciales, por lo cual se tomará como monto para la regulación de honorarios la suma de $ 153.750.-
En consecuencia, teniendo en cuenta las etapas del juicio y tareas realizadas por cada profesional interviniente regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Rolando Gaitán en la suma de $ 11.275 (coef. 2/3 del 11 %) los del Dr. Ricardo Darío Montanari en la suma de $ 3.946 (coef. 50 % de 1/3 del 11 % + 40 %) y los del Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 3.946 (coef. 50 % de 1/3 del 11 % + 40 %) -conf. arts. 6, 7, 9, 10, 23, 24, 37 y 43 de la ley 2212-. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro