include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0705/98/6
Fecha: 2008-12-23
Carátula: GARUZ SUSANA IRMA C/ CARRIQUEO OSCAR PLACIDO S/ ALIMENTOS
Descripción: MODIFICA PERCEPCION cuota alimentaria
EXPTE. Nº 0705/98/6.-
CARATULA: GARUZ SUSANA IRMA C/ CARRIQUEO OSCAR PLACIDO S/ ALIMENTOS.-
Viedma, diciembre de 2.008.-
Atento lo solicitado, constancias de la causa y teniendo en cuenta el silencio guardado por el demandado ante el traslado conferido a fs. 106, hágase lugar a lo requerido a fs. 105, en consecuencia, procédase a descontar en concepto de cuota alimentaria el 14 % de los haberes que percibe el sr. Oscar Plácido Carriqueo, excluido los descuentos de ley y también las retenciones por impuestos nacionales, suma que nunca podrá ser inferior a la de $ 200, debiendo dejar sin efecto el descuento de la cuota alimentaria ordenada con anterioridad, a cuyo fin líbrese oficio a la empresa Conarpesa S.A.. haciéndole saber que las sumas descontadas deberán ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. Sucursal Sierra Grande. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. -sucursal Sierra Grande- para que proceda a abonar por ventanilla a la sra. Susana Irma Garuz (DNI n° 13.490.719) y a su sola presentación, las sumas que se depositen en la cuenta de autos en concepto de cuota alimentaria.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro