Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0705/98/6

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-23

Carátula: GARUZ SUSANA IRMA C/ CARRIQUEO OSCAR PLACIDO S/ ALIMENTOS

Descripción: MODIFICA PERCEPCION cuota alimentaria

EXPTE. Nº 0705/98/6.-

CARATULA: GARUZ SUSANA IRMA C/ CARRIQUEO OSCAR PLACIDO S/ ALIMENTOS.-

Viedma, diciembre de 2.008.-

Atento lo solicitado, constancias de la causa y teniendo en cuenta el silencio guardado por el demandado ante el traslado conferido a fs. 106, hágase lugar a lo requerido a fs. 105, en consecuencia, procédase a descontar en concepto de cuota alimentaria el 14 % de los haberes que percibe el sr. Oscar Plácido Carriqueo, excluido los descuentos de ley y también las retenciones por impuestos nacionales, suma que nunca podrá ser inferior a la de $ 200, debiendo dejar sin efecto el descuento de la cuota alimentaria ordenada con anterioridad, a cuyo fin líbrese oficio a la empresa Conarpesa S.A.. haciéndole saber que las sumas descontadas deberán ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. Sucursal Sierra Grande. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. -sucursal Sierra Grande- para que proceda a abonar por ventanilla a la sra. Susana Irma Garuz (DNI n° 13.490.719) y a su sola presentación, las sumas que se depositen en la cuenta de autos en concepto de cuota alimentaria.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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