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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0897/2007
Fecha: 2008-12-23
Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0897/2007.-
CARATULA "CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO"
Viedma, diciembre de 2008.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, no habiendo instado la contraria la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 44, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro