Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0897/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-23

Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0897/2007.-

CARATULA "CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO"

Viedma, diciembre de 2008.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, no habiendo instado la contraria la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 44, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro