include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0821/2008
Fecha: 2008-12-23
Carátula: ARRIBAS JOSE EUGENIO C/ MORON ROSINDA S/ DESALOJO
Descripción: hace lugar revocatoria-modifica audiencia
EXPTE. N° 0821/2008
CARATULA: ARRIBAS JOSE EUGENIO C/ MORON ROSINDA S/ DESALOJO
Viedma, diciembre de 2008.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Por interpuesta revocatoria.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 360 del C.Pr. y toda vez que los plazos allí previstos son de imposible cumplimiento en atención al cúmulo de tareas y a la agenda del Juzgado, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
Por lo demás, estése a lo dispuesto a fs. 24 primera parte que aún no ha sido cumplido por la parte actora.-
Sin perjuicio de ello y en atención a la naturaleza del trámite modifícase la audiencia fijada a fs. 26 la que se señala para el día 29 de abril de 2009 a las 9,30 horas. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro