Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0821/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-23

Carátula: ARRIBAS JOSE EUGENIO C/ MORON ROSINDA S/ DESALOJO

Descripción: hace lugar revocatoria-modifica audiencia

EXPTE. N° 0821/2008

CARATULA: ARRIBAS JOSE EUGENIO C/ MORON ROSINDA S/ DESALOJO

Viedma, diciembre de 2008.-

Agréguense las cédulas recibidas.-

Por interpuesta revocatoria.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 360 del C.Pr. y toda vez que los plazos allí previstos son de imposible cumplimiento en atención al cúmulo de tareas y a la agenda del Juzgado, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-

Por lo demás, estése a lo dispuesto a fs. 24 primera parte que aún no ha sido cumplido por la parte actora.-

Sin perjuicio de ello y en atención a la naturaleza del trámite modifícase la audiencia fijada a fs. 26 la que se señala para el día 29 de abril de 2009 a las 9,30 horas. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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