Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0954/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-23

Carátula: AMBROSETTO SANDRA RAQUEL C/ BAZAN DANIEL RENE S/ INTERDICTO DE RETENER

Descripción: hace lugar cautelar

EXPTE. N° 0954/2008

CARATULA: AMBROSETTO SANDRA RAQUEL C/ BAZAN DANIEL RENE S/ INTERDICTO DE RETENER

Viedma, diciembre de 2008.-

Al escrito de fs. 63:

Tiénese presente.-

Proveyendo a fs. 78/80:

Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-

Tiénese presente lo expuesto.-

Resérvese en Secretaría el interrogatorio acompañado.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Atento el estado de autos, las razones expuestas por ambas partes, constancias de la causa, lo que se desprende de las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 50/52 y a fs. 60/62, la documental acompañada tanto por la parte actora como por la demandada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195, 616 y cc del C.Pr., teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión deducida y de los hechos en que se funda hacen presumir que existe peligro de que, en caso de alterarse la situación imperante, su modificación pueda convertir en ineficaz o imposible su ejecución; por todo ello, bajo responsabilidad de la parte y de conformidad con lo establecido en el art. 230 y cc del C.Pr. dispónese la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al predio en cuestión, haciéndose saber a las partes que deberán abstenerse de efectuar actos que perturben y/o modifiquen el estado actual del objeto en litigio o realizar construcciones en el mismo hasta la resolución definitiva del presente, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Notifíquese.-

Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C. Pr., préstese caución juratoria por ante la Actuaria.-

Habiéndose efectuado un nuevo análisis con relación a los sellados del trámite, ello teniendo en cuenta lo resuelto en los autos caratulados: "MORTADA JORGE AMADO c/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR", Expte. n° 0826/2007, tiénense por abonados los mismos con el comprobante de fs. 1 y en consecuencia déjese sin efecto la vista ordenada a fs. 59 vta..-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse efectuado la reserva ordenada bajo registro A-14/08. Conste.-

Secretaría, diciembre de 2008.-

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