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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38203
Fecha: 2008-12-23
Carátula: GARCIA TERAN Marcela c/GRANDE Laura M. y otros S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 23 de diciembre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA TERAN MARCELA c/GRANDE LAURA M. y OTROS s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. nº 38.203-III-07).-
A fs.1/2 se presenta la Dra. Marcela Garcia Terán, y promueve ejecución de sus honorarios regulados en los autos caratulados " Banco Nación Argentina c/ Grande Laura Margarita s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 20.257-III-865), por la suma de $ 10.000.- con más la de $ 507,84 en concepto de aportes de Caja Forense, contra los Sres. Laura Margarita Grande, Carlos Grande, Rodolfo Knudsen, Nelson Abel Caffarell, Juan Alenci (fallecido) y sus herederos Noemi Elisa Alenci, Juan Antonio Alenci, y Laura Margarita Alenci.-
A fs.3 se certifican los honorarios regulados y su firmeza y a fs.3 vta./4 se da curso a la ejecución.-
A fs.37 se presenta el Sr. Nelson Abel Caffarel y solicita participación.-
A fs.79 se ordena citar por edictos al Sr. Juan Antonio Alenci, y librar oficio al Registro de Juicios Universales para que informe si se han iniciado las sucesiones de los Sres. Laura Margarita Grande, Rodolfo Knudsen y Carlos Grande.-
A fs.84 se presenta la Sra. Noemi Elisa Alenci por derecho propio y en su carácter de heredera declarada de Don Juan Alenci con patrocinio letrado.- Adjunta boleta de depósito judicial por la suma de $ 4.835,95 por resultar dicha obligación a su cargo en proporción a la parte hereditaria que le corresponde, y solicita se levante el embargo trabado sobre el inmueble identificado como Lote Especial Nº Uno, con designación en la Circunscripción VIII Sección Rural Parcela 845-C ubicado en Cascallares, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires.-
Relata que en la sucesión del Sr. Juan Antonio Alenci, fueron declarados como únicos y universales herederos Noemi Elisa Alenci y Chiacchiarini, Juan Antonio y Laura Margarita Alenci y Grande. Que en dichos autos al realizar la partición, los herederos Juan Antonio por medio de su representante y Laura Margarita asumieron el pago de las obligaciones bancarias, por ello entiende que la presente ejecución en su contra es improcedente.-
Invoca la partición realizada en los autos sucesorios, ofrece pago en subsidio, plantea revisión de planilla de liquidación, ofrece prueba y formula reserva.-
A fs.89 se expide la Caja Forense, a fs.91 vta. obra informe del Registro de Juicios Universales.-
A fs.96 la ejecutante contesta el traslado conferido y manifiesta que la ejecución se origina en una regulación de honorarios contra los ejecutados entre los que se cuenta la Sucesión de J.A. Alenci, por lo que la deuda es de la sucesión, y cita jurisprudencia. Agrega que ésta fue condenada en costas y se notificó a cada uno de los herederos, al no se abonarse la deuda, se promovió ejecución, citándose a los herederos. No habiéndose cumplido con el pago, el haber sucesorio es la única prenda con que los acreedores de la sucesión cuentan para satisfacer sus créditos. Indica asimismo que la partición que refiere no fue homologada ni inscripta por lo tanto no puede hacerse valer ante terceros.-
Frente a dicha situación se embargan bienes que componen el acervo sucesorio, y siendo lo pactado respecto de la sucesión, un acuerdo de partes sólo es válida entre herederos, cita doctrina y jurisprudencia. También solicita el rechazo de la revisión de la planilla de liquidación.-
A fs.109/12 obra publicación de edictos citando a Juan Antonio Alenci.-
A fs.118/9 la Sra. Noemí Elisa Alenci, contesta el traslado de la documental reiterando la postura asumida respecto del convenio de división de bienes obrantes en los autos sucesorios de Juan Antonio Alenci. Sostiene que en la adjudicación del campo ubicado en Tres Arroyos fue debidamente contemplado atender las deudas de la sucesión, especialmente las bancarias, por un monto de U$S 30.000.- que quedaban a cargo de los herederos Laura Margarita Alenci y Juan Antonio Alenci por deducción del valor del inmueble que recibieron.-
A fs.120 se dictan autos para resolver, el que se deja sin efecto a fs.121 para correr traslado al Defensor de Ausentes por el Sr. Juan Antonio Alenci (hijo), a fs.122 el Defensor de Ausentes contesta el traslado y refiere que estará a la prueba que se produzca, a fs.125 se dictan autos para resolver.-
Este proceso ejecutivo, esta dirigido contra los Sres. Laura Margarita Grande, ahora fallecida ver fs.22 vta., Carlos Grande ahora fallecido ver fs.27 vta., Rodolfo Knudsen ahora fallecido ver fs.17 vta. Nelson Abel Caffarel presentado a fs.37, y los herederos de Juan Antonio Alenci, Sra. Noemi Elisa Alenci, quien se presentara a fs.84, Juan Antonio Alenci (h) ausente en el proceso y representado por la Sra. Defensora Oficial y Laura Margarita Alenci, debidamente notificada a fs.15 y no presentada en autos.-
En esta instancia lo único que está en estado de resolver es la presentación de la Sra. Noemi Elisa Alenci, pues no se ha integrado la litis debidamente con los herederos de Laura Margarita Grande, Carlos Grande y Rodolfo Knudsen. La cuestión traida a discusión por la heredera de Juan Antonio Alenci, corresponde al levantamiento de embargo de una propiedad ubicada en Cascallares, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires y una revisión del monto ejecutado, también discutido lo que surge de los autos de ejecución Nº 38.199-III-07.-
Para decidir la situación planteada debe tomarse en cuenta los aspectos puntuales que tienen incidencia de lo que surge de los autos caratulados " Alenci Juan Antonio s/ Sucesión" (Expte. Nº 18936-III-84) y en ese sentido cabe destacar la propuesta de partición de fs.154 y lo definido en la audiencia de fs.163/5 de fecha 25-07-1984. En esa oportunidad las partes arribaron a un acuerdo particionario, que nunca fue homologado, ni se impulsó la inscripción de bienes a nombre de los herederos, es decir, que los bienes que componen el acervo sucesorio permanecen inscriptos a nombre del causante.-
En función de ello, las cuestiones que trae a resolver la Sra. Noemi Elisa Alenci en esta ejecución de honorarios, resultan ajenas al trámite, pues deben definirse en la sucesión. Además, el art.506 del C.P.C. en sus 7 incisos prevé las defensas que pueden oponer los ejecutados y su planteo no encuadra en ninguna excepción de las previstas por el Código Procesal.-
Las reflexiones vertidas sobre la situación de la partición hereditaria y su no inscripción debió ser resuelta en los autos sucesorios, no surgiendo tampoco constancias en dichos autos que el acuerdo logrado (fs.163/165) fuera homologado judicialmente, ni tampoco inscripto los bienes a nombre de los herederos. Es más, dicho acto no se cumplió en función de la falta de cumplimiento de recaudos legales y desde la fecha de su celebración, 25-7-84 ninguno de los interesados activó la homologación e inscripción posterior de bienes a nombre de los herederos.-
Asimismo el planteo realizado respecto de la revisión de la planilla de liquidación, tampoco cabe que sea analizado en estos autos, pues la regulación de honorarios de esta ejecución, fueron notificados en la causa " Banco Nación Argentina c/ Grande Laura Margarita y otros s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 20.257-III-1986). A fs.371 la presentante se dió por notificada de la regulación de honorarios de fs.361 con el retiro del expediente, con fecha 09 de noviembre de 2007, además existe una petición a fs.401 y proveida a fs.434, por lo que dichos honorarios se encuentran debidamente notificados y firmes.-
Es decir la suma de $ 10.000.- por los honorarios regulados se encuentra firme, como asimismo la suma de $ 507,84 en concepto de aporte a Caja Forense. No habiendo cómputo de intereses por dichos montos, la pretensión de proceder a la revisión de la base regulatoria aprobada deviene improcedente por extemporánea.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art.508 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la pretensión de la Sra. Noemi Elisa Alenci de levantar el embargo trabado sobre el inmueble que le corresponderia en la división hereditaria, manteniendo el mismo en garantia del crédito ejecutado en estos autos.-
Rechazar la petición de adecuación de los honorarios regulados a la Dra. Marcela Garcia Terán.-
Previo a dar curso a la presente ejecución, deberá integrarse la litis con los herederos de Laura Margarita Grande, Carlos Grande, y Rodolfo Knudsen.-
Costas por la incidencia a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Marcela Garcia Terán en $ 150.- y Dora Estela Rial en $ 100.- (M.B. $ 10.507,84 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro