Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38199

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-23

Carátula: GARCIA TERAN Marcela c/ALENCI Juan s/suc. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 23 de diciembre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA TERAN MARCELA c/ALENCI JUAN s/ SUC. s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. nº 38.199-III-07).-

A fs.1/2 se presenta la Dra. Marcela Garcia Terán y promueve ejecución de sus honorarios regulados en los autos caratulados " Banco Nación Argentina c/ Alenci Juan s/ Sucesion s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 20.042-III-85), por la suma de $ 10.000.- con más la de $ 509,81 en concepto de aportes a Caja Forense.-

A fs.3 se certifican los honorarios regulados y su firmeza y a fs.3 vta./4 se da curso a la ejecución.-

A fs.71/2 se presenta la Sra. Noemi Elisa Alenci por derecho propio en su carácter de heredera declarada de Don Juan Alenci, con patrocinio letrado. Adjunta boleta de depósito judicial por la suma de $ 4.836,60 por resultar dicha obligación a su cargo en proporción a la parte hereditaria que le corresponde, y solicita se levante el embargo trabado sobre el inmueble identificado como Lote Especial Nº Uno, con designación en la Circunscripción VIII Sección Rural Parcela 845-C ubicado en Cascallares, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires.-

Relata que en la sucesión del Sr. Juan Antonio Alenci, fueron declarados como únicos y universales herederos Noemí Elisa Alenci y Chiacchiarini, Juan Antonio y Laura Margarita Alenci Grande. En dichos autos al acordar la partición, los herederos Juan Antonio, por medio de su representante y Laura Margarita asumieron el pago de las obligaciones, especialmente bancarias. Si bien no admite que la ejecución corresponsa a su cargo de prosperar le corresponde la cuota parte como heredera de J.A. Alenci. Asimismo señala que el título origen de la deuda no comprende una carga de la sucesiónpuesto que constituye una deuda contraida en forma personla por individuos en el carácetr de representantes de una sociedad anónima entre los que se encontraba el causante.- Por ello entiende que la presente ejecución en su contra es improcedente.-

Invoca la partición realizada en los autos sucesorios, ofrece pago en subsidio, plantea revisión de planilla de liquidación, ofrece prueba y formula reserva.-

A fs.80/5 la ejecutante contesta el traslado conferido y manifiesta que la ejecución se origina en una regulación de honorarios contra la Sucesión de Alenci, cuyos herederos son los ejecutados en autos, que la deuda es de la sucesión, y cita jurisprudencia. Esta fue condenada en costas y se notificó a cada uno de los herederos, al no ser abonada la deuda se promovió ejecución, citándose a los herederos, y no habiéndose cumplido con el pago, los bienes del haber sucesorio constituyen la única prenda con que los acreedores de la sucesión cuentan para satisfacer sus créditos.-

Frente a dicha situación se embargan bienes que componen el acervo sucesorio, y siendo lo pactado respecto de la sucesión un acuerdo de partes, sólo es válido entre herederos, cita doctrina y jurisprudencia. También solicita el rechazo de la revisión de la planilla de liquidación y peticiona.-

A fs.92/5 obra publicación de edictos citando a Juan Antonio Alenci, y a fs.103 se presenta el Sr. Defensor Oficial por el ausente.-

A fs.98/9 la Sra. Noemi Elisa Alenci contesta el traslado de la documental, reiterando la postura asumida respecto del convenio de división de bienes obrante en los autos sucesorios de Juan Antonio Alenci. Sostiene que en la adjudicación del campo de Tres Arroyos fue debidamente contemplado atender deudas de la sucesión a cargo de los herederos Laura Margarita Alenci y Juan Antonio Alenci (h).-

A fs.100 se dictan autos para resolver, el que se deja sin efecto a fs.102 para correr traslado al Defensor de Ausentes por el Sr. Juan Antonio Alenci (hijo), a fs.103 el Defensor de Ausentes contesta el traslado y refiere que estará a la prueba que se produzca, a fs.106 se dictan autos para resolver.-

Para decidir la situación planteada debe tomarse en cuenta los aspectos puntuales que tienen incidencia de lo que surge en los autos caratulados " Alenci Juan Antonio s/ Sucesión" (Expte. Nº 18936-III-84) y en ese sentido cabe destacar la propuesta de partición de fs.154 y lo definido en la audiencia de fs.163/5 de fecha 25-07-1984. En esa oportunidad las partes arribaron a un acuerdo particionario, que nunca fue homologado ni se impulsó la inscripción de bienes a nombre de los herederos, es decir, que los bienes que componen el acervo sucesorio permanecen inscriptos a nombre del causante.-

En función de ellos las cuestiones que trae a resolver la Sra. Noemí Alenci en esta ejecución de honorarios, resultan ajenas al trámite, pues deben definirse en la sucesión. Además, el art.506 del C.P.C. en sus 7 incisos prevé las defensas que pueden oponer los ejecutados y su planteo no encuadra en ninguna excepción de las previstas por el Código Procesal.-

Las reflexiones vertidas sobre la situación de la partición hereditaria debió ser resuelta en los autos sucesorios. De estos autos no surgen constancias que el acuerdo logrado (fs.163/5) fuera homologado judicialmente, ni tampoco inscripto los bienes a nombre de los herederos.- Es más, dicho acto no se ha efectivizado en función de la falta de cumplimiento de recaudos legales desde la fecha de su celebración, 25-7-84. Ninguno de los interesados impulsó actos para lograr la homologación e inscripción posterior de bienes a nombre de los herederos.-

Asimismo el planteo realizado respecto de la revisión de la planilla de liquidación tampoco debe ser analizada en estos autos, pues la regulación de honorarios de esta ejecución, fueron notificados en la causa " Banco Nación Argentina c/ Alenci Juan s/ Sucesión s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 20.042-III-1985) a fs.243 con fecha ocho de octubre de 2007. En razón de ello dichos honorarios se encuentran debidamente notificados y firmes.-

Es decir, la suma de $ 10.000.- por los honorarios regulados se encuentra firme, como asimismo la suma de $ 509,81 en concepto de aporte a Caja Forense. No habiendo cómputo de intereses por dichos montos, la pretensión de proceder a la revisión de la base regulatoria aprobada deviene improcedente por extemporánea.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 508 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la pretensión de la Sra. Noemi Elisa Alenci de levantar el embargo trabado sobre el inmueble que le corresponderia en la división hereditaria, manteniendo el mismo en garantia del crédito ejecutado en estos autos.-

Rechazar la petición de adecuación de los honorarios regulados a la Dra. Marcela Garcia Terán.-

En consecuencia siendo el título ejecutivo en función de lo dispuesto por el art.508 del C.P.C., y que se rechazan los argumentos expuestos, corresponde, llevar adelante la ejecución contra los Sres. Noemi Elisa Alencia, Juan Antonio Alenci y Laura Margarita Alenci por la suma de $ 10,509,81, con más sus intereses y costas.-

Costas por la incidencia a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Marcela Garcia Terán en $ 150.- y Dora Estela Rial en $ 100.- (M.B. $ 10.509,81 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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